VISTO:
La Resolución Nº 1852/10 dictada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción en nuestra ciudad de tres (3) viviendas en lotes propio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal de la ciudad de El Trébol, Sr. Fernando E. Almada, DNI. Nº 16.200.798, a firmar el Contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, según Resolución Nº 1852 de fecha 24/08/2010, del nombrado organismo.-
ARTÍCULO 2º: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez.-