VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una Desmalezadota Marca AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, Chasis N° 224, propiedad de aquella; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual resultaría conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. N° 16.200.798 para que represente a ésta institución y realice todos los actos necesarios que se establezcan para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, mientras se mantenga en plena vigencia;
Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que aportaría la suscripción del referido Convenio, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión por parte de este Organismo, de una Desmalezadora AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, Chasis N° 224, para ser destinada al mantenimiento del Predio del circuito de Motos y Karting de El Trébol y toda otra tarea que a juicio del Ente sea de imprescindible ejecución en Rutas Provinciales de su jurisdicción y aledañas, cada vez que ésta se lo requiera, en el Marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. N° 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley N° 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.-