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Modificación Ordenanza Nº 609 acerca del cuadro tarifario


ORDENANZA Nº 815

VISTO:

El Reglamento del Usuario, la Propuesta de Mejora y Desarrollo y el Cuadro Tarifario correspondiente al servicio de Agua Potable, aprobado por Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.06, en el marco de la renovación de la concesión que le otorgó la Municipalidad de El Trébol; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., concesionaria del servicio en nuestra ciudad, ha solicitado la aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario que les permita solventar los mayores costos que deben afrontar, tales como gastos operativos, sueldos, o de la amplia gama de insumos que utilizan;

Que siendo el agua potable un servicio que tiene una directa incidencia sobre la salud de la población, se ha tenido en cuenta no solo la situación de prestadora sino también la de los consumidores;

Que analizando el pedido, se ha determinado que se aplica un porcentaje de aumento que varía conforme el uso que se hace del servicio, de tal manera, quienes se ubican dentro del básico reciben el menor incremento, el que va aumentando conforme lo hace el consumo;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que los argumentos de la empresa justifican un ajuste de tarifas, expresan en forma unánime su conformidad a acceder a lo solicitado;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en la Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.06, en el ítem Régimen Tarifario de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., Título Disposiciones Generales, el Artículo 8º, Servicios a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º:  SERVICIOS A INMUEBLES. La facturación del servicio se realizará en períodos mensuales de la siguiente forma: a cada período mensual de consumo le corresponde una factura con vencimiento el día 15 (o el siguiente hábil en caso de resultar aquél feriado o inhábil) del mes inmediato siguiente.

  1. SERVICIO DE AGUA POTABLE:

A1) Usuarios con consumo:

1º mes: MF = CF

MF = Monto a facturar: Cargo Fijo ($. Por período)

2º mes: MF = CF + B ó MF = CF + B + E

MF = Monto total a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

B = Básico;

E = Excedente sobre B;

Aclaraciones:

Durante el 1º mes se factura solamente el Cargo Fijo; al siguiente se procede a la lectura de los medidores, se factura el Cargo Fijo más el básico (B), más los excedentes que surjan como diferencia entre el valor de tabla menos el básico (B).-

A2) Lotes Baldíos:

MF = CF

MF = Monto a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual, de la suma de $. 4,50 (Pesos cuatro c.50/100) en concepto de Cargo Fijo (CF) por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.-

Usuario con Consumo: CF = $. 4,50 (Cuatro C/50/100)

Lotes Baldíos: CF = $. 4,50 (Pesos cuatro c. 50/100)

Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7 m3 (siete metros cúbicos).

B: Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) por la suma de $. 24,25 (Pesos veinticuatro c.25/100).

Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).

A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)

Tabla: se detalla a continuación el valor del m3 de agua a partir del básico (B):

CONSUMO PRECIO NETO
de 0 a 7 m3 (mínimo) $. 24,25
de 7,01 a 15 m3 $. 2,50 el m3 sobre el excedente de los 7 m3.
de 15,01 a 20 m3 $. 3,50 el m3 sobre el excedente de los 15 m3.
de 20,01 a 26 m3 $. 4,50 el m3 sobre el excedente de los 30 m3.
de 26,01 m3 en adelante $. 5,50 el m3 sobre el excedente de los 26 m3

Forma de cálculo del excedente (E):

E = e1 + e2 + e3 + e4, donde (e) representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo.-

Se establecen los siguientes tramos:

e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 = $.  2.50 (pesos dos c/50) el m3.  sobre el básico (B)

e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 = $. 3,50 (Pesos tres con 50/100) el m3 sobre e1;

e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 = $. 4,50.- (Pesos cuatro c.50/100) el m3 sobre e2;

e4: más de 26 m3 en adelante = $. 5,50  (pesos cinco c.50/100) el m3 excedente sobre e3;

Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previo trámite correspondiente, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial, que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3 sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente, a los valores que indica el presente régimen tarifario.-

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.-