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Cambio de sentido único de circulación Oeste a Este a la calle Entre Ríos entre Rosendo Fraga y San Lorenzo


ORDENANZA Nº 805

VISTO:

La calle Entre Ríos de nuestra ciudad, entre Rosendo Fraga y San Lorenzo; y

CONSIDERANDO:

Que la inversión privada realizada por frentistas que han edificado en el sector han cambiado sustancialmente el movimiento que registraba esta calle;

Que el Municipio también ha realizado en la zona importantes obras de pavimentación, que hoy cierran redes de circulación vial que hasta hace por se encontraban incompletas;

Que esta mayor confluencia de gente ha hecho que esta calle se vea muchas veces colapsada por el tráfico, puesto que por sus dimensiones, idénticas al resto de las calles pavimentadas de la ciudad, no permite el libre tránsito vehicular en dos sentidos, sumados a estacionamiento en ambas manos;

Que es norma en El Trébol que cuando una calle adquiere las características que hoy cuenta la calle Entre Ríos, entre Rosendo Fraga y San Lorenzo, se la dote de un único sentido de circulación;

Que siguiendo el criterio lógico de la estructura vial de nuestra ciudad, corresponde que el sentido de circulación de la calle Entre Ríos, en el tramo expresado, sea de Oeste a Este;

Que los Sres. Concejales, compartiendo en forma unánime los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Dispóngase, a partir de la promulgación de la presente, un único sentido de circulación Oeste a Este a la calle Entre Ríos,  entre Rosendo Fraga y San Lorenzo.-

ARTÍCULO 2º:        Dése a la medida la amplia difusión por los medios y colóquese toda la cartelería vial que corresponda para la correcta información.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.-