VISTO:
La Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.2006, reguladora de la concesión otorgada por el Municipio a favor de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., para la prestación en nuestra ciudad del servicio de provisión de agua potable; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma, también se aprueba el Regimen Tarifario de la “Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda.”, donde se dejan establecidos todos los costos que hacen al servicio;
Que la empresa concesionaria solicitó una actualización del Cargo por Conexión al Servicio, el que está comprendido dentro del Régimen Tarifario en vigencia;
Que sustentan su pedido en el alza de precios de los insumos que conforman cada uno de los rubros que integran este cargo, tales como materiales, medidores, mano de obra y equipos, otros gastos e impuestos, según información que sobre el particular fue puesta a nuestra disposición a pedido expreso de este Concejo;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en los mayores costos que se registran, expresan en forma unánime su conformidad en actualizar el valor del Cargo por Conexión que se aplica;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º; Modifícase en el Artículo 10º del Cuadro Tarifario resuelto por Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.2006, Cargos Especiales, el inc. a), el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Cargo de conexión
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión.
CONEXIÓN CARGO POR INMUEBLE $
Agua potable $. 794,00 (a) Desagües Cloacales Tareas a cargo de la Municipalidad
Las tareas de conexión de los desagües cloacales, serán efectuadas por la Municipalidad, no percibiendo la cooperativa suma alguna en tal concepto.
Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora.
Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-