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Afectación de Cuenta Corriente para pago de los salarios mensuales y S.A.C. del personal municipal


ORDENANZA Nº 781

VISTO:

La necesidad de garantizar el normal pago de salarios mensuales y la segunda cuota del S.A.C. al personal municipal;

CONSIDERANDO:

Que estamos inmersos en una compleja situación económica internacional, de la cual nuestro país, provincia y municipio no son ajenos;

Que, además, se viene produciendo una disminución de los recursos por coparticipación nacional y provincial; se observa una leve caída en la recaudación de los tributos municipales y también existe un aumento sostenido en el nivel general de precios;

Que es necesario afrontar el pago de salarios de todo el personal correspondiente al mes de diciembre, como asimismo el sueldo anual complementario;

Que la Municipalidad de El Trébol cuenta con recursos de cuentas específicas, al momento sin utilización, que pueden destinarse al pago de los compromisos salariales,  siendo una de ellas la cuenta Nº 6/2 del Banco Santander Río, correspondiente al Programa Redes;

Que el saldo de la cuenta citada al 15 de diciembre del 2009 es de $. 200.675,12 (Pesos doscientos mil seiscientos setenta y cinco con 12/100);

Que desde fines del año 2006, la cuenta correspondiente al ex Programa Redes sólo tiene movimientos por conciliaciones bancarias a los fines de registrar los gastos y comisiones, en cuanto a egresos;  y en cuanto a ingresos, sólo las devoluciones de los préstamos;

Que el “Programa de Promoción del Desarrollo Local” y el “Programa Regional de Emprendimientos Sociales” (Redes) han dejado de existir, estableciéndose criterios y acciones, aún no concretas, a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.117 “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”, lo cual, hasta tanto se implemente la nueva normativa, se imposibilita el otorgamiento de préstamos mediante ésta operatoria;

Que desde el 20 de noviembre del año 2006 (fecha en que se otorgó el último préstamo en el marco del Programa Redes), el Municipio ha manifestado  la intención de reconvenir el fondo en cuestión hacia una nueva metodología de microcrédito dispuesta por la Ley Nº 26.117, su Decreto Reglamentario Nº 1305/2006 y a las líneas de subsidios existentes dentro de los planes vigentes a nivel Nacional, sin resultado favorable hasta la fecha;

Que resulta totalmente inconducente disponer de fondos inmovilizados en el marco de la situación imperante, sobre todo teniendo en cuenta las inversiones que el municipio ha debido afrontar y los futuros compromisos salariales;

Que, por lo tanto, resulta apropiado y necesario disponer transitoriamente de los fondos de la cuenta Nº 6/2 del Banco Santander Río, exclusivamente a los fines de atender compromisos salariales;

Que, no obstante todo lo expuesto, no se afectará la efectivización de créditos que eventualmente se aprueben en el futuro en el marco del “Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la economía social”, una vez que esté reactivado el sistema;

Que los fondos a utilizarse se repondrán de manera íntegra en un plazo programado, con las debidas certificaciones contables;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Dispónese la afectación de la Cuenta Corriente Nº 6/2 del Banco Santander Río, hasta la suma de $. 200.000.- (Pesos doscientos mil), con el objeto exclusivo de destinar al pago de los salarios mensuales y S.A.C. del personal municipal, siendo dichos montos comprometidos, devengados y posteriormente imputados a la Sección 01. “Erogaciones Corrientes”, Sector 01. “Operación”, Partida Principal “Personal”, Partida Parcial “Personal Permanente”, transfiriéndolos a la Cuenta Corriente Nº 11.400/8 del Banco Credicoop, correspondiente a Rentas Generales.

ARTÍCULO 2°:        La medida dispuesta por el Artículo 1º es de carácter excepcional y transitoria, debiendo reintegrarse los fondos utilizados en un plazo máximo de 10 (diez) meses.-

ARTÍCULO 3°:        La Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas deberá llevar un control detallado y con las debidas constancias de lo normado por la presente.

ARTÍCULO 4°:        Una vez implementado el funcionamiento del “Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la economía social” – Ley Nº 26.117 – ó cualquier otro plan a nivel local, el Municipio destinará los fondos que corresponda a su operatoria, independientemente de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-