Texto Ordenando
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 843 de fecha 16.12.2010)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “CIUDAD LIBRE DE BOLSAS CONTAMINANTES” que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Serán objetivos del Programa:
ARTÍCULO 3º: Prohíbese la entrega de bolsas de materiales plásticos no biodegradables para el transporte de mercaderías, a partir del 1º de enero de 2012.- (Modificado por Ordenanza Nº 843 de fecha 16.12.2010)
ARTÍCULO 4º: Para el transporte de mercaderías, los comercios solo podrán entregar bolsas biodegradables. El Departamento Ejecutivo Municipal, para la aprobación y autorización de las mismas, requerirá la certificación de la tecnología autorizada para la fabricación de bolsas biodegradables que determinen los organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con los establecimientos comerciales y con la Cámara de Comercio local la implementación de programas de acción destinados principalmente a:
ARTÍCULO 6º: Con la vigencia plena de la presente, se fijarán las sanciones que correspondan al incumplimiento de las disposiciones establecidas.-
ARTÍCULO 7º: Créase el Registro de Infractores, en el que se centralizarán todas las actuaciones realizados por los distintos agentes públicos.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-