VISTO:
La necesidad de contar con una norma que limite la utilización, en el ámbito de nuestra ciudad, de bolsas confeccionadas con materiales contaminantes utilizadas para el transporte de mercaderías; y
CONSIDERANDO:
Que las bolsas plásticas no biodegradables utilizadas para el transporte de mercaderías, se constituye por su magnitud, en uno de los principales elementos contaminantes;
Que este material plástico, estando a la intemperie, demora más de 100 años para su completa destrucción;
Que una normativa que limite su uso sería una importante contribución de nuestra comunidad al mantenimiento del medioambiente;
Que de esta forma se estaría reduciendo el volumen total de residuos domiciliarios con el consiguiente beneficio para su disposición final;
Que se hace necesario, a través de campañas de concientización impulsadas por los comercios, Cámara que los nuclea y el Municipio, establecer políticas para crear una conciencia ecológica y una modificación de hábitos en la comunidad que permita un cambio cultural al respecto;
Que en el marco de este tipo de campañas, sería fundamental promover el uso de bolsas reutilizables;
Que muchas localidades de nuestra Provincia han dictado normas similares para actuar de forma común ante el creciente problema medioambiental que se observa;
Que sería conveniente otorgar un lapso prudencial de tiempo para que a través de las campañas y programas a desarrollar se promueva el uso de bolsas reutilizables, previo a establecer una fecha a partir de la cual se prohíba a todos los comercios de la ciudad el uso de bolsas plásticas contaminantes;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en la importancia de este proyecto para los intereses comunes de los habitantes de nuestra ciudad, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “CIUDAD LIBRE DE BOLSAS CONTAMINANTES” que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Serán objetivos del Programa:
ARTÍCULO 3º: Prohíbese la entrega de bolsas de materiales plásticos no biodegradables para el transporte de mercaderías, a partir del 1º de enero de 2011.-
ARTÍCULO 4º: Para el transporte de mercaderías, los comercios solo podrán entregar bolsas biodegradables. El Departamento Ejecutivo Municipal, para la aprobación y autorización de las mismas, requerirá la certificación de la tecnología autorizada para la fabricación de bolsas biodegradables que determinen los organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con los establecimientos comerciales y con la Cámara de Comercio local la implementación de programas de acción destinados principalmente a:
ARTÍCULO 6º: Con la vigencia plena de la presente, se fijarán las sanciones que correspondan al incumplimiento de las disposiciones establecidas.-
ARTÍCULO 7º: Créase el Registro de Infractores, en el que se centralizarán todas las actuaciones realizados por los distintos agentes públicos.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.-