VISTO:
El pedido efectuado mediante nota de fecha 21 de junio de 1988 por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 275 “Manuel Belgrano” de nuestra ciudad, solicitando la donación de ladrillos para la construcción de un aula; y
CONSIDERANDO:
Que el H. Concejo Municipal ha evaluado la inquietud puesta de manifiesto por la Asociación Cooperadora en la imprescindible necesidad de contar con aulas para el desarrollo de sus funciones específicas en la atención de los alumnos dentro de comodidades normales;
Que se tiene muy en cuenta la labor e intensa actividad desinteresada por los integrantes de la Cooperadora, siempre dispuestos a prestar su apoyo en mantener y acrecentar los edificios escolares, los que son dignos de reconocimiento y estímulo, lo que merece al apoyo y atención de las autoridades en colaborar dentro de las posibilidades;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 (Texto Ordenado Decreto Nº 67/85 con las modificaciones de la Ley Nº 9666), sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Otórgase a la Cooperadora de la Escuela Nº 275 Manuel Belgrano de esta Ciudad la donación de cuatro mil (4.000) ladrillos, en carácter de contribución del Concejo Municipal, para la construcción de un aula en la precitada Escuela.-
ARTICULO 2º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho.-