VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción en nuestra ciudad, del Programa “38 Viviendas – Sub-Programa 12 Viviendas” que obra en la actuación Expediente Nº 15201-0112159-6 de los registros del aludido organismo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de estudio de suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Asúmese la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la obra de construcción del Programa “38 Viviendas – Sub-Programa 12 Viviendas”, Expte. Nº 15201-0112159-6 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-