VISTO:
La Ordenanza Nº 300 de fecha 24.10.1996, a través de la cual se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha norma también se prohíbe la venta en locales no destinados a tal fin, estableciendo que debe circunscribirse la actividad comercial de cada uno según lo autorice la correspondiente habilitación municipal;
Que entre otras disposiciones, expresa la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los lugares destinados a tal fin;
Que además se indican las sanciones a aplicar en los casos de infracción a la normativa en vigencia;
Que sobre esta temática, se ha dado curso a la Ordenanza Nº 759, donde expresamente se prohíbe el expendio y la venta de bebidas alcohólicas a botella cerrada en lugares no habilitados para ello, desde la hora 00:00 hasta la hora 11:00, estableciendo las sanciones en caso de incumplimiento;
Que a los efectos de una mejor aplicación de las medidas, se ha estimado conveniente unificar el régimen de sanciones;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 300 de fecha 24.10.96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º: El/los propietarios y/o el/los responsables del comercio que infringiera/n lo normado por la presente Ordenanza, se hará/n pasible/s de las siguientes sanciones:
Se considerará reincidencia siempre que entre una infracción y la subsiguiente no haya transcurrido un lapso mínimo de 365 días.
La provisión de bebidas alcohólicas a menores de 18 años por parte de un particular adulto será penada con multa que se graduará en el equivalente entre 50 y 500 litros de nafta común, de acuerdo a la gravedad y condiciones especiales del caso, constatadas por la actuación de autoridad competente. Similar criterio se adoptará para quienes consumieren bebidas alcohólicas en la vía pública.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.-