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Aporte de fondos no reintegrables para la realización de la repavimentación del acceso J. F. Seguí entre calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13


ORDENANZA Nº 752

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que el Municipio ha evaluado la necesidad de obras públicas prioritarias para el distrito, siendo una de ellas la de mejoramiento vial – repavimentación -, del acceso J. F. Seguí, entre calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13;

Que esta obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que aportará la obra, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y decretos reglamentarios, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de la obra pública prioritaria que se detalla: “Mejoramiento vial – repavimentación – del acceso J. F. Seguí, entre calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13” .-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de los recursos para aplicar a la ejecución de la obra que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $. 336.897,14 (Pesos trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y siete c. 14/100), correspondiendo                   $. 297.434,72 (Pesos doscientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro c. 72/100) al ejercicio 2009 y $. 39.462,42 (Pesos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos c. 42/100) al saldo no invertido del ejercicio 2008. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.-