VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de El Trébol ejecutará trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial Pavimentada, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2009; y
CONSIDERANDO:
Que los términos de convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada D.N.I. Nº 16.200.798 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, en el ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que aportarán los trabajos a ejecutar, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798 y la Dirección Provincial de Vialidad, para los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada, durante el ejercicio del año 2009, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.-