VISTO:
La importancia que reviste en la actualidad generar ámbitos comunitarios que permitan la resolución de conflictos; y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de El Trébol se observa un aumento progresivo de situaciones conflictivas entre personas, tanto en ámbitos barriales como institucionales y familiares;
Que dicho incremento de conflictos repercute a través de los pedidos de intervenciones en instituciones gubernamentales y no gubernamentales;
Que, en atención a lo indicado, en esta Municipalidad se llevó a cabo el curso de Mediación en Ámbitos Comunitarios, por parte de profesionales dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, lo que permitió la capacitación de un grupo importante de mediadores;
Que se considera a la Mediación Comunitaria como una forma diferente para la resolución pacífica de los problemas que afectan a la convivencia cotidiana;
Que la creación de un ámbito específico para la Mediación Comunitaria en la ciudad de El Trébol, tiene como objetivo central mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, permitiendo la resolución de conflictos en forma pacífica y evitando la instancia judicial;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA EL TRÉBOL
ARTICULO 1º: Establécese, a partir de la promulgación de la presente, la implementación en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol del sistema de Mediación Comunitaria, el cual tendrá carácter voluntario, cooperativo, confidencial, extrajudicial y gratuito.-
REGLAS GENERALES:
ARTICULO 2º: La Mediación Comunitaria será aplicable a toda materia susceptible de acuerdo entre partes, que tenga como causa conflictos derivados de temas familiares, de vecindad, contractuales, comerciales y por daños y perjuicios, sometiéndose las partes voluntariamente al proceso regulado en la presente con la asistencia de un tercero neutral llamado Mediador.
ARTICULO 3º: No serán mediables los siguientes casos:
ARTICULO Nº 4º: El Proceso de Mediación será de carácter:
ARTICULO 5º: El procedimiento de Mediación podrá ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, siempre que tuviere domicilio real en la Ciudad de El Trébol. El Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo con el Centro de Mediación Comunitaria, podrá suscribir convenios con otras localidades o autorizar intervenciones en casos especiales para personas no residentes en la ciudad, en la medida que se disponga de los recursos necesarios a tales fines.
ARTICULO 6º: La confidencialidad de todas las actuaciones implica que nada de lo que se diga o acuerde durante las reuniones conjuntas o privadas podrá ser revelado, salvo consentimiento de los participantes. A estos efectos, los intervinientes suscribirán un acuerdo de confidencialidad. El Mediador será relevado del deber de confidencialidad, cuando tuviere conocimiento de la comisión de un delito.
DEL CENTRO DE MEDIACIÓN
ARTICULO 7º: Créase el Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de El Trébol, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la organización y funcionamiento de esta Institución en el ámbito de la Ciudad.
ARTICULO 8º: Son funciones y atribuciones del Centro de Mediación Comunitaria:
ARTICULO 9º: El Centro de Mediación Comunitaria podrá incorporar a Mediadores Comunitarios Voluntarios, en calidad de colaboradores ad honoren, siempre que cumplieren con los requisitos establecidos por el Reglamento Interno del Centro.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al Centro de Mediación Comunitaria, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la implementación del sistema, los que serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes.
DE LOS MEDIADORES COMUNITARIOS
ARTICULO 11º: Los mediadores deberán estar capacitados y entrenados en el uso de técnicas de mediación, y serán personas de reconocida trayectoria personal, profesional y ética.
ARTICULO 12º: Los mediadores comunitarios serán voluntarios y ad-honorem en forma obligatoria por el término de seis meses; realizarán una pasantía con un mínimo de 10 mediaciones y/o entrevistas y de no cumplimentar este último requisito, se extenderá en el tiempo la pasantía hasta cumplir con el número de mediaciones y/o entrevistas requeridas.
ARTICULO 13º: El Centro de Mediación Comunitaria llevará un Registro de Mediadores Comunitarios con todas aquellas personas que cuenten con la capacitación necesaria acreditada por Institución reconocida.
ARTICULO 14º: Los Mediadores Comunitarios deberán realizar anualmente cursos o jornadas de capacitación. La capacitación en todos los casos será gratuita.
ARTICULO 15º: La capacitación estará a cargo del Centro de Mediación Comunitaria, quien podrá hacerlo por sí o a través de convenios con Universidades, Colegios, y/o entidades educativas de reconocido prestigio.
ARTICULO 16º: El Mediador Comunitario deberá cumplir con las normas éticas establecidas por el Código de Ética adoptado por el Centro de Mediación Comunitaria.
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
ARTICULO 17º: El Mediador actuará como facilitador de la comunicación entre las partes, sin poder de decisión, de modo que el acuerdo, sea éste total o parcial, sólo surja de la voluntad de ellas.
ARTICULO 18º: Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo, alcanzado por las limitaciones dispuestas sobre el deber de confidencialidad, que se integrará con la siguiente documental:
ARTÍCULO 19º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-