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Convenio con DPV para la provisión de un Fusor de Asfalto para ser destinado en tareas de sellado de grietas y fisuras en la Ruta Provincial N° 13


ORDENANZA Nº 738

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato un Fusor de Asfalto Fracchia Nº 519 – Caract. 4-5-1-10-2-C, propiedad de aquella, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren a la provisión del Fusor de Asfalto – Caract. 4-5-1-10-2-C, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad para ser utilizado en tareas de sellado de grietas y fisuras en la Ruta Provincial N° 13, dentro de los límites de su jurisdicción;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato;

Que evaluados los beneficios que la formalización del Convenio brindará a todos los habitantes de la zona mediante la ejecución de trabajos públicos, los Sres. Concejales, por voto de mayoría, expresan su conformidad al proyecto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

                  O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad referido a la provisión de un Fusor de Asfalto Fracchia Nº 519 – Caract. 4-5-1-10-2-C, por parte de ese Organismo para ser destinado en tareas de sellado de grietas y fisuras en la Ruta Provincial N° 13, dentro de los límites de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2°:         Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. N° 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 3°:         Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley N° 2756.

ARTÍCULO 4°:         Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 5°:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-