VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual la Municipalidad de El Trébol recibe en comodato un predio ubicado dentro de su jurisdicción, sobre la Ruta Provincial Nº 13, con todo lo allí clavado y plantado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio refieren al préstamo de un predio por parte de la Dirección Provincial de Vialidad, el cual será utilizado por la Municipalidad para la instalación de la Maestranza municipal, destinada al acopio de materiales y depósito de herramientas y maquinarias;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan al Municipio, durante la vigencia del comodato;
Que los Sres. concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, a través del cual se resuelve el préstamo en comodato de un predio ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 13, en el ámbito de nuestra jurisdicción, para la instalación de una Maestranza Municipal, para ser destinada al acopio de materiales y depósito de herramientas y maquinarias.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan al Municipio, durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasional el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-