VISTO:
La Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.1999 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 5º Inc. d) y en el Artículo 10º de la citada Ordenanza se prevé que los ingresos mensuales del grupo familiar del aspirante al beneficio de la beca no podrán ser superiores a $. 1.800.- (Pesos un mil ochocientos) por todo concepto, o un máximo de $. 300.- (Pesos trescientos) per cápita;
Que el hecho de establecer a priori, importes fijos, genera que los mismos vayan quedando desactualizados año tras año, motivando actualizaciones informales;
Que a fin de evitar situaciones desventajosas para los solicitantes, se hace necesario fijar una pauta de actualización automática de los niveles de ingresos del grupo familiar del aspirante;
Que es importante determinar, para cuando el solicitante convive solo con uno de sus padres y a los efectos del cálculo del ingreso del cálculo del ingreso del grupo familiar, que se tomarán los ingresos de todos los convivientes, más el del padre o tutor no conviviente;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que las modificaciones a introducir favorecerá el análisis de las solicitudes y la adjudicación de los beneficios, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en el Artículo 5º, el Inc. d) de la Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.1999 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar al 30 de Noviembre de cada año, no sean superiores al equivalente a una vez y media el salario básico de un agente municipal Categoría 22 por todo concepto, o un máximo de una sexta parte de dicho importe per cápita.-
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.1999 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10º: Para poder acceder al beneficio de la beca, la base “Ingresos mensuales del grupo familiar” no podrá superar la suma del equivalente a una vez y media el salario básico de un agente municipal Categoría 22 por todo concepto al 30 de noviembre de cada año o un máximo de una sexta parte de dicho importe per cápita. La evaluación de este ítem se hará a través de una escala creciente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo al primer coeficiente mencionado al ingreso máximo permitido, operándose luego un aumento de 0,50 puntos cada 5% de reducción del citado ingreso.-
ARTÍCULO 3º: Agréguese en el Artículo 5º, como Inciso h) el siguiente:
Inciso h) Cuando el solicitante convive solo con uno de sus padres, a los efectos del cálculo del ingreso del grupo familiar se tomarán los ingresos de todos los convivientes, más el del padre o tutor no conviviente.-
ARTÍCULO 4º: Modifícase, en consecuencia, el Reglamento Interno del Instituto Becario Municipal que se entrega a los solicitantes junto a la planilla a cumplimentar.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-