VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 404 de fecha 30.09.1999; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se regula la instalación de los denominados “Carribares” en la vía pública;
Que instalaciones similares pueden darse en espacios privados, siendo necesario incorporar esta posibilidad, a efectos de las habilitaciones municipales;
Que los Sres. Concejales compartiendo lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como Artículo 17º de la Ordenanza Nº 404, de fecha 30.09.1999, el siguiente:
ARTÍCULO 17º: Las instalaciones definidas en el Artículo 1º podrán ubicarse también en espacios privados, debiendo cumplimentar similares requisitos, a excepción de los específicamente indicados para espacios públicos.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.-