VISTO:
La inquietud de algunos frentistas por consolidar sus deudas de Obras Públicas por intermedio de un elemento unitario de cambio, que pueda reflejar claramente las obligaciones a cubrir; y
CONSIDERANDO:
Que dichas deudas, traducidas en elementos de uso corriente para esta Municipalidad y de tal forma que no afecten los intereses municipales, resulta factible;
Que los Señores Concejales han considerado y evaluado esta inquietud en sus distintos aspectos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a transformar las deudas que los frentistas tienen por obras públicas, realizadas frente a sus respectivas propiedades, en un número de bolsas de cemento equivalente a la deuda mencionada.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad tomará como base de cálculo el precio unitario de la bolsa que resulte del promedio de dos cotizaciones como mínimo, obtenidos a la fecha de producir la transformación mencionada.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho.-