VISTO:
La nota presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., concesionaria en nuestra ciudad del servicio de agua potable, solicitando la aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo allí expresado, los valores del Cuadro Tarifario en vigencia y los mínimos de consumo actuales, económicamente condicionan seriamente la prestación del servicio, en especial por los aumentos que han tenido que afrontar, ya sean del rubro personal, como gastos fijos o de la amplia gama de insumos que utilizan;
Que siendo esta empresa también concesionaria del servicio de mantenimiento de desagües cloacales, encontrándose próximo a vencer el contrato de concesión, ha sido intención de este Cuerpo legislativo brindar a ambos temas un tratamiento conjunto;
Que esta situación derivó en una demora en el análisis del tema, por lo cual, ante la necesidad manifiesta de la empresa de tener una pronta respuesta para recomponer las tarifas en la próxima liquidación, se convino resolver los temas por separado;
Que analizando el pedido, se ha encontrado justificado otorgar un ajuste en los valores, no innovando por el momento, la metodología de liquidación oportunamente resuelta por Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.06, en lo que a mínimos se refiere;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese, a partir de la promulgación de la presente, un aumento del 22% directo sobre el Cuadro Tarifario resuelto por Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.06.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho.-