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Automóviles de alquiler con taxímetro para el transporte de pasajeros y equipajes en el radio del Municipio de El Trébol – Texto Ordenado


ORDENANZA Nº 712

de fecha 29.05.08

Texto Ordenado

 

(Incluye modificaciones hasta la Ordenanza Nº 1.493 de fecha 4-4-2024 inclusive)

 

 

O R D E N A N Z A

 

TITULO I: CARÁCTER DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 1º:  Declárase “servicio público” el que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro para el transporte de pasajeros y equipajes en el radio del Municipio de El Trébol.

La prestación de dicho servicio y el funcionamiento de los automóviles de este tipo se regirán por las disposiciones consignadas en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º:  Fíjase en veinticinco (25) el número de automóviles que podrán ser afectados a la prestación de este servicio público. Este número de licencias de taxis podrá modificarse en más o en menos, cuando el aumento o disminución demográfica de la ciudad o circunstancias especialísimas así lo aconsejen, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar tales modificaciones ad referéndum del Concejo Municipal, conforme al censo poblacional dividiendo el número de pobladores por el coeficiente promedio inamovible seiscientos (600) y hasta un treinta por ciento (30%) del número de veinticinco (25) cuando circunstancias fundadas lo exijan.-  (Artículo modificado por Ordenanza Nº 1066 de fecha 23.07.15)

 

ARTÍCULO 3º:  El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro con la cantidad de vehículos afectados al servicio público; datos del automóvil, indicando marca, modelo y número de dominio; nombre de su titular; número de licencia acordada; domicilio; número de teléfono; nombre de su conductor; la indicación de si presta servicios en forma individual o lo hace para alguna agencia, empresa u otra forma asociativa, y demás requisitos exigidos por esta Ordenanza.

 

TITULO II: DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

 

ARTÍCULO 4º:  Todo solicitante de una licencia de automóvil de alquiler, para adquirir la calidad de titular de la misma, deberá presentar en Mesa de Entrada de la Municipalidad, una solicitud con sellado cuyo costo será de 30 Unidades Tributarias (30 UT), en la que se especificará haber cumplido con los siguientes requisitos:

 

(Primer párrafo modificado por Ordenanza Nº 1.376 de fecha 07-07-2022)

 

  1. Persona física o jurídica regularmente constituida con el objeto de explotar el servicio de taxi. La persona física debe ser argentino nativo o extranjero, con domicilio legal en la ciudad de El Trébol, circunstancia ésta que deberá ser acreditada por autoridad competente, mayor de edad o emancipado.
  2. Poseer carnet para conducir, de la categoría correspondiente al otorgado por la autoridad competente, que los habilite para guiar vehículos de esta naturaleza.
  3. Ser propietario registral del vehículo quien solicita la licencia como titular, con radicación en esta Municipalidad y que no podrá disponer de otro vehículo dedicado a este servicio bajo la misma licencia.
  4. Presentar certificado de conducta, expedido por la Jefatura de Policía del Departamento San Martín, el que no deberá tener una antigüedad mayor de tres meses.
  5. Poseer libreta sanitaria.
  6. Acreditar que tiene seguro como mínimo contra terceros (responsabilidad civil) y de pasajeros transportados, consignándose expresamente la afectación del vehículo al servicio de taxi.

 

ARTÍCULO 5º:  Una vez llenados los requisitos indicados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará las correspondientes licencias por riguroso orden de presentación, debiendo para ello tenerse en cuenta lo prescripto en los artículos 7º) y 22º) de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º:  Cada titular de licencia no podrá tener más de un automóvil de alquiler en funcionamiento bajo dicha licencia; el titular de la licencia llenará los requisitos expresados en el artículo 4) debiendo cumplir el vehículo el horario mínimo de actividad que exige esta ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º: Fíjase en tres (3) el número máximo de licencias que podrán encontrarse a nombre de un mismo titular. Las licencias de automóviles de alquiler con taxímetro podrán ser transferidas únicamente en caso de incapacidad certificada o fallecimiento del titular, sus derechos le serán reconocidos al cónyuge supérstite y descendientes del causante, quien deberá presentar a la Municipalidad una solicitud dentro de los cuarenta y cinco días, acompañando copia del certificado de defunción y documentación que acredite lo invocado, certificado de buena conducta y unificar su representación o  personería. La licencia se anotará previo pago del derecho de oficina correspondiente, condicionalmente a lo que resuelva en el juicio sucesorio, cuya iniciación deberá acreditarse dentro de los treinta días de iniciado el trámite. La omisión de estos requisitos determinará la caducidad de la licencia de habilitación. En caso de que los derechohabientes de primer grado no quisieran continuar con la explotación del servicio, deberá hacer entrega de la chapa dentro de los treinta días subsiguientes del deceso. La infracción a esta disposición será penada con una multa equivalente al valor de doscientos cincuenta litros de nafta común (250 lts.), precio promedio estaciones de servicio locales y se procederá de oficio a dar de baja a la correspondiente licencia.

 

ARTÍCULO 8º:  La licencia importa mantener el automóvil en servicio continuado y su retiro solo podrá ser por causa debidamente justificada, a tal efecto, su propietario hará la comunicación, indicando la causa del retiro, lugar de guarda y fecha de su reintegro. Ningún automóvil debe relevarse de prestar servicio y su incumplimiento será penado con multa equivalente al valor de doscientos cincuenta litros de nafta común (250 lts.), precio promedio estaciones de servicio locales.

El incumplimiento de las prescripciones precedentes, será causa suficiente para el retiro definitivo de la licencia otorgada oportunamente.

 

ARTÍCULO 9º:  La subsistencia de la licencia se condiciona a mantener el coche en buen uso y estado, quedando facultada la Municipalidad para retirar de servicio y disponer la caducidad de la licencia a los que no estén en condiciones de prestar servicio suficiente y eficiente; para esto fijará un plazo de sesenta (60) días y si no se reparara o renovara el material del vehículo defectuoso, el retiro será definitivo.

 

TITULO III: DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONDUCTORES

 

ARTÍCULO 10º:  Todo conductor de automóvil de alquiler debe reunir los requisitos fijados en el artículo 4) inciso a), b), d), e) y f) pudiendo ser o no titular de la licencia. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer anualmente un cronograma que permita suspender la prestación de servicios de los automóviles habilitados, para que los titulares dispongan de un período de vacaciones. Deberá  tenerse en cuenta que deben permanecer  en  actividad un ochenta por ciento (80 %) como mínimo, de los automóviles afectados al servicio.

 

ARTÍCULO 11º:  Todo conductor deberá acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje si estuviera libre, portando al pasajero a cualquier lugar que le indique éste dentro del distrito El Trébol, quedando comprendidas la zona urbana y la zona rural, menos en los casos de excepción que se establecen en esta misma ordenanza. Deberán cumplir rigurosa y estrictamente las normas y disposiciones del tránsito. Podrá cargar como máximo cuatro (4) pasajeros, si la capacidad del automóvil así lo permite.

 

ARTÍCULO 12º:  El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un Registro de Choferes, quienes podrán inscribirse libremente cumpliendo con los requisitos que prevé la presente ordenanza, debiendo aprobar un examen de manejo teórico práctico. Los titulares de licencia deberán procurar sus choferes de dicho registro.

 

ARTÍCULO 13º:  Cobrarán sus servicios de acuerdo a las tarifas en vigencia, aprobadas por el H. Concejo Municipal, salvo en los casos de servicio no obligatorio, (Artículo 18º), en los cuales el precio de los mismos queda librado al acuerdo de las partes, acuerdo éste que debe ser previo a la iniciación del viaje; en los casos de casamientos, sepelios y bautismos, los precios del servicio serán convencionales.

 

ARTÍCULO 14º:  Deberá llevar consigo, durante la prestación del servicio, el permiso de tránsito, el carné profesional, la libreta de sanidad y el seguro de responsabilidad civil.

 

ARTÍCULO 15º:  Prestará esmerada atención al público, evidenciando educación y cortesía en el trato, con ropas en buen estado de uso e higiene. Tales choferes deberán estar inscriptos como empleados de los titulares de licencias, con los aportes previsionales de rigor, debiendo procurarles un seguro de vida obligatorio y demás exigencias laborales pertinentes.

 

ARTÍCULO 16º:  Durante la permanencia de las paradas, en horas de servicios, queda prohibido al conductor hacer abandono del vehículo, salvo en los casos de fuerza mayor justificada y siempre que el abandono forzado fuese transitorio y momentáneo.

 

ARTÍCULO 17º: En horas de servicio, no podrán usar el automóvil de alquiler para otras tareas que no se relacionen con la prestación del servicio público.

 

ARTÍCULO 18º:  No estarán obligados los conductores:

 

  1. a salir fuera del pavimento, cuando las calles de tierra se encuentren en estado intransitable a raíz de las lluvias;
  2. a trasladar personas en estado de ebriedad evidente, o aquellas que presumiblemente pudieran ocasionar desórdenes o daños en su vehículo;
  3. a transportar bultos, baúles o animales o cualquier otro objeto que, por su tamaño o conformación, pudiera ocasionar deterioros en el automóvil;
  4. a transportar pasajeros que padezcan enfermedades infectocontagiosas, cadáveres o cargas que no estén dentro de las consideradas como equipaje del pasajero. Le está prohibido al chofer y pasajeros fumar durante la conducción del vehículo, debiendo respetar la voluntad del pasajero respecto al uso de radio y/o pasacassete durante la realización del servicio;

(Inciso c) modificado por Ordenanza Nº 1.376 de fecha 07-07-2022)

 

 

TITULO IV: DE LA VACANCIA DE LA LICENCIA

 

ARTÍCULO 19º: Producida la vacancia de una licencia, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará un postulante o titular en turno, conforme el registro respectivo que deberá llevar la oficina con todos los interesados en adquirir la licencia; el solicitante tendrá un plazo de treinta días para ajustarse a los requisitos de esta ordenanza y obtener la habilitación del vehículo. En caso que el mismo no cumpliera lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, perderá el turno y quedará eliminado, asignándosele al que le sigue en orden de inscripción. Este plazo de treinta días podrá ser prorrogado por otros quince días como máximo, por razones justificadas y a solicitud del interesado.

 

TITULO V: DEL AUTOMÓVIL AFECTADO AL SERVICIO

 

ARTÍCULO 20º: Los automóviles afectados al servicio deben ser vehículos sedan cuatro puertas, modelo inferior a doce años de antigüedad con relación al año en curso, en condiciones mecánicas y de estado exigibles para circular y prestar el servicio conforme a las ordenanzas, normas provinciales y nacionales vigentes. Sin perjuicio de los requisitos establecidos precedentemente deberá obtener la constancia correspondiente a la aprobación de la Inspección Técnica Vehicular expedida por establecimiento habilitado.

ARTÍCULO 21º: Ningún automóvil de alquiler podrá transitar si quien lo condujere no llevase el permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el que constará que el vehículo reúne las condiciones exigidas y que es apto para la prestación de ese servicio público, lo cual se otorgará previa revisión técnica-mecánica a efectuarse por la Municipalidad y/o la entidad que ésta designe al efecto. Dicho permiso tendrá validez por un año y deberá ser exhibido cada vez que la autoridad lo requiera. Asimismo no podrá estar afectado al servicio todo automóvil que no posea el seguro exigido en el artículo 4) inciso f), pago en forma adelantada por semestre. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo será multado con el equivalente al valor de cien litros de nafta común (100 lts.), precio promedio estaciones de servicio locales, duplicándose en la segunda oportunidad, siendo causal de caducidad de la licencia en la tercera infracción.

El Departamento Ejecutivo Municipal notificará al titular del automóvil el vencimiento del plazo de vigencia del permiso de tránsito y/o de la Inspección Técnica Vehicular con treinta (30) días de anticipación.

 

ARTÍCULO 22º:  Los automóviles de alquiler llevarán chapas identificatorias de su licencia en la parte delantera y trasera, a la vista de los usuarios. Además deberán tener correctamente colocadas las chapas patentes en la parte anterior y posterior del coche.

 

ARTÍCULO 23º:  Durante la prestación del servicio, el coche deberá tener colocado en la parte superior del techo un sombrerete identificatorio con la leyenda “taxi” y el número de teléfono, que podrá ser retirado cuando presta servicios en casamientos o sepelios, o bien, encontrándose fuera de servicio.

 

ARTÍCULO 24º:  El interior del vehículo debe estar tapizado en cuero, tela o material plástico similar, que permita mantenerlo o conservarlo en perfecto estado de higiene.

ARTÍCULO 25º:  Deberá colocar en el interior del vehículo, en el respaldo del asiento delantero, de modo que sea fácilmente legible para el pasajero, una planilla expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, conteniendo los siguientes datos: a) nombre y apellido, número de documento y domicilio del titular del automóvil; b) número de licencia otorgada; c) nombre de la Cía. aseguradora y número de póliza; d) nombre y apellido, número de documento y domicilio del/los conductor/es del automóvil; e) categoría y número del carné de conductor; f) tarifa vigente.

La planilla de datos será confeccionada y otorgada por la Municipalidad y cuando se produzcan cambios con relación a su contenido deberá solicitarse su renovación.

 

ARTÍCULO 26º:  El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará el reemplazo del automóvil en uso, por otro, dentro de lo establecido en el artículo 23 y 24 de la presente ordenanza, siempre que los vehículos reemplazantes se encuentren en las condiciones exigidas para la prestación del servicio; este cambio no produce la vacante de la licencia.

El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para acordar permisos transitorios para reemplazar por otro automóvil, mientras se encuentra en reparación.

Estos permisos deberán solicitarse por nota, poseer seguro de responsabilidad civil previsto en esta ordenanza, autorización expresa del titular registral para ser afectado al servicio y se otorgarán por tiempo determinado no mayor de los sesenta días. Por este término, para el vehículo utilizado como auxiliar no se le requerirá al propietario la exhibición de la chapa que otorga la licencia pero si, el sombrerete identificatorio y la planilla de datos conforme lo dispuesto en el Artículo 28º.

ARTÍCULO 27º:  Está prohibido el uso de los autos de alquiler con taxímetro para fines que no se encuadren dentro de las normas específicas del servicio, penándose las infracciones con la caducidad de la licencia en todos los casos.

 

ARTÍCULO 28º:  Los automóviles de alquiler con taxímetro deberán prestar servicio como mínimo durante ocho (8) horas diarias, en los horarios que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 29º: Los vehículos habilitados en el servicio público de pasajeros taxis, podrán utilizar sistema de comunicación entre ellos y una base operativa, no provistos por el Municipio, según la reglamentación que a tal efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal.

                           (Art. 29º-Modificado por Ordenanza Nº 1.376 de fecha 07/07/2022)

 

 

 

TITULO VI: DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO O PARADAS

 

ARTÍCULO 30º:  Se establecen dos tipos de paradas o lugares de estacionamiento: paradas fijas y paradas libres.

a) Paradas fijas: la Terminal de Ómnibus y el Hospital Samco El Trébol;

b) Paradas libres: el Departamento Ejecutivo Municipal puede determinar las paradas libres que considere necesarias, mediante decreto que dicte al efecto.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el presente Artículo, de manera tal que se garantice la prestación del servicio en todos los horarios que considere necesario.

 

ARTÍCULO 31º:   Las indicadas por la presente ordenanza o mediante decreto serán las únicas paradas de automóviles de alquiler en la ciudad. No podrán establecerse de hecho otras, siendo pasibles los conductores que las establecieran, de las sanciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 32º:  No se admitirá cambio de paradas ni sustituciones, sea cual fuere el motivo indicado, sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

TITULO VII: DE LAS GUARDIAS OBLIGATORIAS

ARTÍCULO 33º: Todos los Titulares de licencias deberán prestar servicios de guardia nocturna, debiendo cumplirse desde la hora 22:00 hasta la hora 06:00 del día siguiente, a razón de dos unidades por noche, por orden de numeración de las chapas identificatorias de licencias, para cubrir la parada fija ubicada en la Terminal de Ómnibus. Los vehículos que se encontraren prestando el servicio nocturno contarán con prioridad para la realización de los viajes que se presenten. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Juzgado de Faltas, establecerá el cronograma de guardias rotativo e instrumentará un sistema de publicidad de los números telefónicos de los titulares de los automóviles de alquiler con taxímetro que se encuentren en turno obligatorio durante la noche. Los titulares deberán tener a disposición durante los turnos nocturnos y diurnos sus teléfonos celulares e informar a la brevedad si se produjera un cambio de número telefónico. Asimismo deberán cubrir en la terminal de ómnibus la llegada de todos los colectivos.

(Artículo modificado por Ordenanza Nº 1.408 de fecha 06-12-22)

 

 ARTÍCULO 34º:  Solo se admitirá la alteración de los turnos en los casos siguientes:

  1. enfermedad que deberá acreditarse con certificado médico;
  2. viajes fijos debidamente comprobados;
  3. por situaciones imprevistas de fuerza mayor debidamente justificadas.

En estos casos el coche faltante será reemplazado por el número siguiente.

TITULO VIII: DEL APARATO TAXÍMETRO

 

ARTÍCULO 35º:  Los automóviles de alquiler deberán utilizar un aparato taxímetro para el control de recorridos y tarifas. Su incumplimiento traerá aparejado la cancelación de la licencia para la prestación de este servicio y el retiro de la patente de taxi. El aparato marcador taxímetro será colocado en el lado opuesto al volante del coche, en forma visible y del tal manera que no moleste al pasajero y facilite su lectura desde el asiento posterior.

ARTÍCULO 36º:  Colocado el aparato en el automóvil, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a precintar y/o realizar las tareas necesarias para impedir la adulteración del mismo.

ARTÍCULO 37º:  Los taximetristas, antes de poner en servicio un aparato taxímetro, recabarán del Departamento Ejecutivo Municipal el correspondiente permiso y certificado de bondad y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 38º:  El conductor pondrá en funcionamiento el taxímetro al iniciar el recorrido y hasta su destino.

ARTÍCULO 39º:  Deberá siempre y sin ninguna interrupción, efectuar el recorrido más discreto o el trayecto más corto hasta el destino señalado por el pasajero, a menos que éste indicara un recorrido distinto.

ARTÍCULO 40º:  En horas de la noche deberá mantener encendidas las luces interiores del vehículo, o por lo menos iluminado el indicador del taxímetro.

ARTÍCULO 41º:  No podrá bajo ningún concepto variar la posición del taxímetro, mientras el pasajero no haya abonado el precio del viaje.

ARTÍCULO 42º:  Durante la noche, cada automóvil de alquiler llevará una luz roja, instalada en el extremo superior derecho del parabrisa, que deberá apagar una vez que el vehículo haya sido ocupado.

ARTÍCULO 43º:  El Departamento Ejecutivo llevará un registro especial denominado “Registro de Inspección de Aparatos de Taxímetros” en el que harán constar: número de licencia, nombre y apellido del titular, número de aparato taxímetro, fecha de las inspecciones y sus resultados e infracciones cometidas.

ARTÍCULO 44º:  En el caso en que el aparato taxímetro no marque correctamente, se impedirá el uso del vehículo en el servicio público. Si no obstante esta prohibición el vehículo fuera utilizado, sin perjuicio de las multas correspondientes al conductor infractor, el pasajero abonará la suma que se fije por cuadra recorrida, según tarifa vigente.

ARTÍCULO 45º:  El Departamento Ejecutivo permitirá el uso de distintas marcas o sistemas taxímetros a solicitud de los interesados, no pudiendo conceder monopolios para distintas marcas.

 

ARTÍCULO 46º:  El mecanismo de la puesta en marcha del taxímetro será regulado de tal modo que funcione únicamente con la tarifa aprobada.

 

TITULO IX: DE LAS MULTAS

 

ARTÍCULO 47º:  Por la falta de cumplimiento de la guardia se aplicará, en la primera oportunidad, una multa equivalente al valor de cien litros (100 lts.) de nafta super, precio promedio estaciones de servicio locales; la reincidencia a esta falta dentro de los dos años será penada con multa equivalente al valor de doscientos litros (200 lts.) de nafta super, precio promedio estaciones de servicio locales; a la tercera infracción de esta índole, cometida dentro de los dos años de la segunda falta, se le retirará indefectiblemente la licencia, no pudiendo volver a gestionarla hasta transcurrido dos años de su retiro. Quien por igual razón perdiese nuevamente la licencia, quedará inhabilitado para ejercer la actividad de forma permanente.”

                           (Modificado por Ordenanza Nº 1.376 de fecha 07/07/2022)

 

ARTÍCULO 48º:  Por falta de aviso en caso de reparación del automóvil se aplicará una multa equivalente al valor de diez litros (10 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicios locales y por no tener el automóvil en condiciones de higiene una multa equivalente al valor de diez litros (10 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales. Las reincidencias cometidas dentro de los dos años se penarán con el doble de las multas anteriores.

 

ARTÍCULO 49º:  Queda prohibido pretender, por ningún concepto, una suma mayor a la que se indica en las tarifas, en condiciones normales de funcionamiento, así también como cobrar el importe proporcionalmente al número de pasajeros conducidos. La infracción a esta norma se penará con una multa equivalente al valor de cincuenta litros (50 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales.

 

ARTÍCULO 50º:  Por no efectuar la correspondiente desinfección, se aplicará una multa equivalente al valor de diez litros (10 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales y cinco días de inhabilitación de licencia.

 

ARTÍCULO 51º:  Por no tener actualizada la libreta de sanidad se aplicará multa equivalente al valor de quince litros (15 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales y en el supuesto de tener vencido el carné de conductor se aplicará multa equivalente al valor de cincuenta litros (50 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales y accesoria de inhabilitación por cinco días.

 

ARTÍCULO 52º:  Cuando se constatara que el aparato taxímetro ha sido alterado o presente roturas, como así cuando se constate la existencia en el aparato o en sus adminículos, de complementos que alteren el funcionamiento del mismo en perjuicio de pasajeros se remitirá el vehículo a la Municipalidad para la correspondiente comprobación por personal idóneo, todo lo cual se documentará fehacientemente. Comprobada la marcha irregular del taxímetro, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará al titular de la licencia respectiva, una multa equivalente al valor de diez a cincuenta litros de nafta común (10 lts. a 50 lts.) precio promedio estaciones de servicio locales y de estimarse que la infracción comprobada configure delito, dará intervención a la autoridad competente, en cuyo caso, corresponde el retiro de la licencia, hasta tanto la justicia expida el fallo correspondiente.

 

ARTÍCULO 53º:  Cualquier infracción a la presente ordenanza que no esté prevista en la misma, será pasible de las sanciones de acuerdo a la gravedad y reiteración  de las mismas, con multas equivalentes al valor de diez a cincuenta litros de nafta

común (10 lts. a 50 lts.) precio promedio estaciones de servicio locales, inhabilitación de cinco (5) a treinta (30) días y/o cancelación de la licencia.

 

 

TITULO X: DE LAS TARIFAS

 

ARTÍCULO 54º: Fíjanse las tarifas a percibir por los automóviles de alquiler con taxímetro, que presten servicios a los usuarios en el distrito El Trébol, en los siguientes valores:

 

  1. Dentro del área urbana:

 

$ 1.500,00.- (Pesos Un mil quinientos)

LA BAJADA DE BANDERA

Y HASTA 1.000 METROS DE RECORRIDO

 

$ 60,00.-(Pesos sesenta)

POR CADA CIEN (100) METROS DE RECORRIDO,

A PARTIR DE 1.000 DE RECORRIDO.

 

Tarifas aplicables desde la promulgación de la presente

(Artículo Modificado por Ordenanza Nº 1.493 de fecha 04/04/2024)

 

  1. Fuera del Área Urbana y/o del Distrito: la tarifa será pactada entre el prestador y el usuario.-

 

  1. Minuto de espera: será pactado entre el prestador y el usuario.-

 

 

TITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 55º:  Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza comenzarán a regir a partir de los 90 (noventa) días corridos de la fecha de su promulgación y publicación.

 

ARTÍCULO 56º:  Derógase la Ordenanza Nº 237, sus modificatorias y toda otra disposición o reglamentación que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 57º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante Decreto Reglamentario establezca disposiciones complementarias, a los efectos de la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 58º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-