VISTO:
La mensura y subdivisión practicada por el Agrimensor Rodolfo J. Maurino en terreno propiedad de la Municipalidad de El Trébol, ubicado en la planta urbana del distrito, parte de la quinta Nº 17 del plano oficial y según plano 89493, dicha fracción se designa como lote “c” y se ubica entre las calles Mendoza y Tucumán, dominio inscripto al tomo 193 Impar, Folio 970, Nº 63.999, año 1991, Partida Inmobiliaria Nº 121500-173023/001; y
CONSIDERANDO:
Que dicha mensura y subdivisión origina una fracción de terreno para destinar a calle pública, designada como Lote 31, se ubica entre las calles Mendoza y Tucumán y mide 150,50 metros de frente de Norte a Sur, por 15,00 metros de Este a Oeste en cada uno de sus costados y ocupa una superficie de 2.257,50 m2, lindando al Norte con calle Mendoza; al Sur con calle Tucumán; al Este con los lotes 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; al Oeste, en parte con el lote “a” del Plano Nº 89493 y en parte con el lote “b1” del Plano Nº 128342;
Que para la inscripción de la mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, se hace necesario contar con la respetiva Ordenanza que le dé carácter de calle pública al referido lote Nº 31;
Que la fracción de terreno propiedad de la Municipalidad de El Trébol se destinará a la continuidad del Programa Municipal de Vivienda FOMUVI, encuadrándose la apertura de la calle pública dispuesta en la excepción prevista por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 680;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Destínese a calle pública el Lote Nº 31 del Plano de mensura y subdivisión realizado por el Agrimensor Rodolfo J. Maurino, en trámite de inscripción, que se ubica entre las calles Mendoza y Tucumán y mide 150,50 metros de frente de Norte a Sur por 15,00 metros de Este a Oeste, en cada uno de sus costados y ocupa una superficie de 2.257,50 m2, lindando al Norte con calle Mendoza; al Sur con calle Tucumán; al Este con los lotes 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 y al Oeste, en parte con el lote “a” del plano 89493 y en parte con el lote “b1” del Plano Nº 128342.-
ARTÍCULO 2º: El mencionado terreno será incorporado a caminos públicos de este Municipio y deberá guardársele cuidado y mantenimiento de acuerdo a su ubicación y necesidad.-
ARTÍCULO 3º: La presente aprobación de apertura de calle pública se inscribe en la excepción del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 680.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.-