VISTO:
La Ordenanza Nº 685 de fecha 01 de noviembre de 2007, Tributaria del año 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece los importes a abonar en concepto de Tasa de Servicios, para las diferentes categorías de inmuebles, a partir del vencimiento que opere en el mes de enero de 2008, previendo un incremente respecto de lo normado anteriormente, del orden del 30%;
Que además, se ha procedido a recategorizar varios sectores de la ciudad, lo que dio lugar a un incremento mayor al porcentaje detallado;
Que estas modificaciones han generado el descontento de los vecinos afectados, quienes manifiestan su conformidad al porcentaje de incremento pero no a los que surgen de la recategorización efectuada;
Que la categorización en función de la cantidad de luminarias instaladas en cada calle pasó a ser obsoleta, ya que la realidad indica que prácticamente no existen ninguna con menos de tres luces por cuadra;
Que es indispensable rever el tema de las categorizaciones de los inmuebles atendiendo a su ubicación, características y servicios prestados en el sector;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos expuestos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria año 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.T.M., según se detalla a continuación:
A – ZONA URBANA
Inciso 1: PRIMERA CATEGORÍA: Comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:
PRIMERA CATEGORÍA:
Bv. América, desde Córdoba a Elisa Damiano;
Av. Libertad, desde Elisa Damiano a Malvinas Argentinas;
J. F. Seguí, desde Rosario hasta E. Bertolé;
E. Bertolé, desde J. F. Según hasta San Lorenzo;
San Lorenzo, desde E. Bertolé hasta Rosario;
Rosario, desde San Lorenzo hasta J. F. Seguí
SEGUNDA CATEGORÍA:
Todas las demás cuadras pavimentadas, no incluidas en la primera categoría;
TERCERA CATEGORÍA:
Lisboa, desde Cía. Arg. de Tierras hasta Arribeños;
Arribeños, desde Lisboa hasta Alejandría;
Venecia, desde Colón hasta Dorrego;
Palermo, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;
Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;
Berlín, desde Balcarce hasta Av. Libertad;
París, desde Balcarce hasta Manuel Belgrano y desde Dorrego hasta Av. Libertad;
Ctda. Esteban Echeverría, desde Gral. Güemes hasta Bartolomé Mitre;
Bruselas, desde Mitre hasta Balcarce;
Ctda. Chaco, desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Italia, desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Buenos Aires, desde Juan José Passo hasta 25 de Mayo y desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Ctda. Salta en toda su extensión;
Entre Ríos, desde J.J.Paso hasta 25 de Mayo y desde Juan Breüning hasta M.Leiva;
Córdoba, desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde Juan XXIII hasta R.M. Fraga;
Ctda. Villafranca, desde Juan Breüning hasta M. Leiva;
Bv. Europa, desde J. J. Paso hasta P. T. de Larrechea;
Corrientes, desde J. J. Paso hasta J. F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;
San Juan, desde P.T. de Larrechea hasta Bv. América y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;
Mendoza, desde P. T. de Larrechea hasta F. A. Candioti;
Tucumán, desde F. A. Candioti hasta J. F. Seguí;
Av. Libertad, desde París hasta Viena;
Colón desde Venecia hasta Berlín;
Dorrego, desde Venecia hasta Madrid;
M. Belgrano, desde Venecia hasta París;
Ctda. Centenario, desde Madrid hasta París;
San Martín, desde Berlín hasta París;
Balcarce, desde París hasta Viena;
B. Mitre, desde Roma hasta Elisa Damiano;
M. Moreno, desde Roma hasta Bruselas;
M. M. de Güemes, desde Roma hasta E. Echeverría
J.J. Paso, desde Santa Fe hasta Corrientes;
25 de Mayo, desde Entre Ríos hasta Corrientes;
Ctda. La Rioja, en toda su extensión;
Ctda. Dr. José Llobet, en toda su extensión;
Juan de Garay, desde Córdoba hasta Corrientes;
P. T. de Larrechea, desde Bv. Europa hasta San Juan;
F.A. Candiotti, desde Corrientes hasta San Juan;
Bv. América, desde Corrientes hasta Tucumán;
Ctda. La Pampa, desde Mendoza hasta Tucumán;
San Lorenzo, desde Corrientes hasta Mendoza;
Juan XXIII, desde Córdoba hasta Mendoza;
Ctda. San Luis, en toda su extensión;
Rosendo Fraga, desde Entre Ríos hasta Córdoba y desde Bv. Europa hasta Corrientes;
Juan Breüning, desde Entre Ríos hasta Córdoba;
Ctda. Santiago del Estero, en toda su extensión;
Manuel Leiva, desde Buenos Aires hasta Entre Ríos;
F. Bianchi, desde Río Negro hasta Italia;
Gral. Las Heras, desde Malvinas Argentinas hasta Roma y desde Bv. Victoria hasta Santa Fe;
Ctda. Almafuerte, desde Bv. Europa hasta Corrientes;
Ctda. El Ombú en toda su extensión;
Corrientes, desde J. J. Passo hasta J. F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Juan Breüning;
CUARTA CATEGORÍA:
Arribeños, desde Alejandría hasta Catamarca;
Av. Libertad, desde Palermo hasta París;
Colón, desde Génova hasta Venecia;
Dorrego, desde Génova hasta Venecia;
Manuel Belgrano, desde Martín Fierro hasta Venecia;
Ctda. Centenario, desde Palermo hasta Madrid;
San Martín, desde Génova hasta Berlín;
Ctda. Santa Cruz, desde Madrid hasta París;
Balcarce, desde Berlín hasta París;
Ctda. Tierra del Fuego, en toda su extensión;
Bartolomé Mitre, desde Viena hasta Roma;
Martín Fierro, desde San Martín hasta Manuel Belgrano;
Montevideo, desde Dorrego hasta San Martín;
Venecia, desde Dorrego hasta San Martín;
Palermo, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;
Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;
París, desde Balcarce hasta Bartolomé Mitre;
Bv. Sarmiento, desde Berlín hasta Venecia;
J.J. Passo, desde Corrientes hasta San Juan;
25 de Mayo, desde Corrientes hasta San Juan;
Juan de Garay, desde Corrientes hasta San Juan;
P. T. de Larrechea, desde San Juan hasta Mendoza;
F. A. Candioti, desde San Juan hasta Tucumán;
Ctda. Jujuy, desde Mendoza hasta Tucumán;
San Lorenzo, desde Mendoza hasta Tucumán;
Juan XXIII, desde Mendoza hasta Tucumán;
R. M. Fraga, desde Corrientes hasta San Juan;
Juan Breüning, desde Bv. Europa hasta Mendoza;
Manuel Leiva, desde Entre Ríos hasta Bv. Europa;
F. Bianchi, desde Buenos Aires hasta Córdoba;
Gral. Las Heras, desde Buenos Aires hasta Córdoba;
Entre Ríos, desde J. J. Passo 100 metros hacia el Este y desde Manuel Leiva hasta Ruta 13;
Córdoba, desde Manuel Leiva hasta F. Bianchi;
Bv. Europa, desde J.J. Passo 100 metros hacia el Este;
Corrientes, desde J.J.Passo 100 metros al Este;
San Juan, desde M. Leiva hasta R. M. Fraga y desde P. T. de Larrechea hasta Juan de Garay;
Mendoza, desde Juan XXIII hasta J. F. Seguí y desde P. T. de Larrechea hasta Juan de Garay;
Ctda. Formosa, en toda su extensión;
Ceferino Namuncurá, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;
Berutti; desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;
French, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;
José Hernández, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;
Martín Fierro, desde Ruta 13 hasta San Martín y desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;
Montevideo, desde Dorrego hasta Av. Libertad;
Génova, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;
Venecia, desde Ruta 13 hasta San Martín y desde Colón hasta Av. Libertad;
Palermo, desde Ruta 13 hasta Balcarce;
Madrid, desde Ruta 13 hasta Bv. Sarmiento;
Berlín, desde Bartolomé Mitre hasta Balcarce;
Av. Libertad, desde Canal 12 de Octubre hasta Palermo;
Colón, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Dorrego, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Manuel Belgrano, desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;
San Martín, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Balcarce, desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;
Bartolomé Mitre, desde Berlín hasta Viena;
Manuel Lozada, desde Córdoba hasta Ruta 13;
J. J. Passo, desde San Juan hasta Mendoza;
Juan de Garay, desde San Juan hasta Ruta 13;
R. M. Fraga, desde San Juan hasta Mendoza;
Juan Breüning, desde Mendoza hasta Tucumán;
F. Bianchi, desde Córdoba hasta Tucumán;
Gral. Las Heras, desde Bv. Europa hasta 100 metros hacia el Norte;
Bv. Europa, desde Manuel Lozada hasta 100 metros hacia el Oeste;
Corrientes, desde Manuel Lozada hasta 100 metros hacia el Oeste;
San Juan, desde Ruta 13 hasta Manuel Leiva y desde Juan de Garay hasta Manuel Lozada;
Mendoza, desde F. Bianchi hasta Juan XXIII y desde Juan de Garay hasta Manuel Lozada;
Tucumán, desde F. Bianchi hasta J. F. Seguí;
B. ZONA SUBURBANA:
Corresponde a los inmuebles comprendidos por la delimitación establecida en el Plano Oficial de la ciudad de El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana.-
C. ZONA RURAL:
Corresponde a los inmuebles comprendidos en la delimitación establecida en el Plano Oficial del Distrito El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana y Zona Suburbana.-
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria año 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°: Fíjase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $ 2,69 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORÍA: $ 1,45 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORÍA: $ 1,00 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORÍA: $ 0,40 por metro lineal de frente
TASA MÍNIMA MENSUAL $ 3,16
Se adiciona sobre la Tasa:
Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-
Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI, independientemente de la categoría de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados gozaran de un descuento del orden del 20% sobre el valor de la liquidación.
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
TERCERA CATEGORÍA: Barrido, Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.
El monto total a abonar por cada contribuyente, en ningún caso será inferior al abonado en el mes de diciembre de 2007, con más un incremento del 30%, salvo el descuento previsto para unidades habitacionales FONAVI.-
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria Año 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°: Todo inmueble ubicado dentro de la Zona Urbana en la 1° y 2ª categoría cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente. Si en el mismo se desarrollase actividad comercial y/o industrial, se le adicionará una sobretasa del 20% sobre el valor que resultase de la aplicación de los parámetros fijados precedentemente. Los inmuebles que superen los 30 metros de frente ubicados en la 3°, 4° categoría, no destinados a actividad Comercial y/o Industrial, serán beneficiados con una reducción de la Tasa de Servicios y en virtud de ello abonarán a partir de los 30 metros, el 50% sobre los metros excedentes. En el caso de inmuebles que posean más de un frente, éstos se considerarán individualmente, es decir que para el cómputo de los metros a afectar, los frentes no se sumarán.”
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10°: De acuerdo a lo establecido en el Art. 74 del C.T.M., los Inmuebles baldíos ubicados en la Primera y Segunda Categoría estarán afectados por un incremento del 100%. Para los que tengan vereda y tapial reglamentario, el mismo se reducirá en un 50%. No se considerará baldío todo solar que tenga como mínimo 50 m2. de parte edificada que pueda servir como vivienda o construcción techada con igual destino”.-
ARTÍCULO 5º: Cualquier caso no previsto convenientemente en los artículos precedentes será oportunamente evaluado en forma conjunta entre el Departamento Ejecutivo Municipal y este Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.-