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Obligatoriedad en ventanillas de pasajes en Terminal de Ómnibus de afiche informando a las personas con discapacidad las condiciones para otorgarles los pasajes gratuitos


ORDENANZA Nº 703

VISTO:

La Resolución Nº 241 de fecha 02.11.2007, dictada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión realizada en Buenos Aires en fecha 19.10.2007 del Consejo Directivo de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, se expusieron los inconvenientes que enfrentan las personas con discapacidad cuando solicitan pasajes gratuitos que deben otorgar las empresas de transporte de media y larga distancia, en el marco de la normativa vigente (Ley nacional Nº 22431 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 38/2004 y modificatorios y la Ley Provincial Nº 9325 y sus modificatorias);

Que en esa oportunidad se mencionó la exitosa experiencia llevadas adelante por la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto, recomendando al Concejo Municipal de esa ciudad la sanción de una Ordenanza estableciendo la obligatoriedad de instalar un afiche en las ventanillas de expendio de pasajes de la Terminal de Ómnibus de esa ciudad con las condiciones para acceder al pasaje gratuito y al Departamento Ejecutivo que a través de los organismos municipales pertinentes, se tomen las medidas necesarias para la implementación de esta norma, por parte de las empresas de transporte público que operan en la Terminal de Ómnibus;

Que las empresas de transporte de pasajeros no tienen criterio comunes para el otorgamiento de estos pasajes;

Que la Ley Nacional 22431 estableció un sistema de protección integral para las personas con discapacidad y en su Artículo 22º, inc. a) modificado por la Ley Nº 25635 estableció que “las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de la misma y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer la plena integración social”;

Que para el uso de los servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberán solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante, en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del pasaje, debiendo realizarla la reserva con un plazo de 48 hs. de antelación a la realización del servicio;

Que los Sres. Concejales, compartiendo la línea de pensamiento expuesta por la Defensoría del Pueblo de la Provincia sobre esta temática, expresa en forma unánime su conformidad a lo solicitado por el Ente en la Resolución citada en el Visto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Dispónese la obligatoriedad de que en cada una de las ventanillas de expendio de pasajes que funcionan en la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad, se instale un afiche, el que será suministrado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, informando a las personas con discapacidad, las condiciones en que deben otorgarles los pasajes gratuitos.-

ARTÍCULO 2º:        El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios a su alcance para el cumplimiento de esta normativa.-

ARTÍCULO 3º:        Envíese copia de la presente a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.-