VISTO:
La Ordenanza Nº 685, Tributaria año 2008, aprobada por unanimidad por este Concejo Municipal en fecha 01.11.2007, para regir durante el año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha emitido las tasas correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2008, aplicando estrictamente el texto de la citada Ordenanza;
Que las liquidaciones incluyen el aumento del 30% aprobado por este Cuerpo legislativo y la recategorización de los inmuebles, conforme a los servicios que se le prestan;
Que desde el año 2002, fecha de la última actualización de categorías, hasta el momento, diversos sectores de la ciudad se vieron beneficiados con obras tales como pavimento e iluminación, lo que derivó en un ajuste en la categoría de Tasa en la que tributan;
Que esto ha generado el reclamo de vecinos que consideran el importe resultante demasiado oneroso, así como injusto el criterio de categorización actual;
Que donde se detecta mayor variación de precios respecto a la emisión anterior, es en inmuebles baldíos y lotes ubicados en esquina;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, ha resuelto retrotraer la situación a Diciembre de 2007, señalando que el pago de las tasas con los valores de Enero y Febrero de 2008 sea tomado como pago a cuenta de futuras emisiones, disponiendo que la emisión de Marzo y Abril de 2008 se realice con los importes de Diciembre de 2007, con más el 30% de aumento oportunamente aprobado por este Concejo;
Que encontrándose este Concejo en período de receso, se hace necesario dictar una normativa que permita al Departamento Ejecutivo Municipal manejarse, hasta tanto se resuelva una nueva manera de determinar la categorización inmobiliaria;
Que los Sres. Concejales coinciden que de la aplicación de la Ordenanza Tributaria en vigencia han surgido algunas liquidaciones cuyas sumas resultantes son consideradas excesivas, lo que exige un análisis pormenorizado de la metodología aplicada y hasta tanto ésta no se defina y para no condicionar económicamente al Municipio y a los vecinos, se deben tomar medidas urgentes que permita a los contribuyentes realizar sus pagos en tiempo y forma;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Suspéndase por el lapso de 120 días la categorización prevista por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 685 y la aplicación taxativa de los Artículos 8º, 9º y 10º de la misma.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que la presente modificación será retroactiva al 31 de Diciembre de 2007.-
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir los pagos de tasas correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2008 conforme al importe de la liquidación ya emitida o el importe liquidado en Diciembre de 2007, con más el incremento del 30%, tomando la suma excedente, si la hubiera, como pago a cuenta de futuros vencimientos.-
ARTÍCULO 4º: Debido a la situación generada y como excepción, para el presente mes de Enero de 2008 se dispone que el primer vencimiento, previsto para el 15 de Enero de 2008, se prorrogue hasta el día 31 del mismo mes y año.-
ARTÍCULO 5º: Establécese el 1º de Abril de 2008 como fecha tope para la determinación de un nuevo criterio de categorización de inmuebles, a través del dictado de la respectiva Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.-