VISTO:
La Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.1998, creadora del Fondo de Obras Públicas y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 1º, establece que … “el fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario”;
Que en su Artículo 6º, la citada Ordenanza determina que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del saldo que registra la cuenta de forma bimestral;
Que a la fecha se han acumulado los recursos correspondientes a los bimestres julio-agosto y setiembre-octubre de 2007;
Que por Ordenanza Nº 605 de fecha 23-02-06, en función del elevado grado de deterioro que puede observarse en distintas calles pavimentadas de nuestra ciudad, se dispone la realización de un relevamiento de la situación de la estructura vial urbana, con el objetivo posterior de diagramar un programa de recuperación paulatina del correcto estado de transitabilidad de la misma;
Que el programa de repavimentación elaborado involucra a más de 70 cuadras de la ciudad;
Que a efectos de solventar parte de la erogación que corresponda, se puede disponer de los recursos del Fondo de Obras Públicas, ya que resulta claro que recuperar las condiciones normales de transitabilidad de la estructura vial beneficia a toda la comunidad y por lo tanto, el programa de repavimentación se condice con los objetivos del Fondo;
Que el saldo de la cuenta del Fondo de Obras Públicas para los bimestres antes mencionados asciende a la suma de $. 46.547,14 (Pesos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete c. 14/100);
Que con el saldo indicado se puede resolver la repavimentación de alrededor de tres cuadras de la ciudad, disponiéndose que se cubra con fondos de Rentas Generales el faltante que pudiere existir;
Que los Sres. Concejales, por voto mayoritario expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Aféctase el Saldo del Fondo de Obras Públicas, creado por Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.98, que al 31 de octubre de 2007 asciende a la suma de $. 46.547,14 (Pesos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete c. 14/100) a la repavimentación de las calles que se indican a continuación:
ARTÍCULO 2º: En caso de necesidad, el faltante para solventar la totalidad de la inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1º, se cubrirá con fondos de Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.-