VISTO:
La Ordenanza Nº 343 de fecha 23 de diciembre de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se fija la remuneración mensual a percibir por el Intendente Municipal, a partir del 1º de enero de 1998;
Que por prácticamente 10 años dicha remuneración no ha sido actualizada, sino que solamente se le han incorporado setenta pesos como suma remunerativa; ciento ochenta pesos y ochenta pesos respectivamente, como sumas no remunerativas no bonificables;
Que en todo este tiempo transcurrido, los salarios de los empleados municipales se han ido adecuando en la medida de las posibilidades;
Que puntualmente durante el año 2006 y en lo que va del año 2007, se ha efectuado una importante recomposición salarial a los empleados municipales de planta permanente, plasmada en los decretos Nº 9/2006; Nº 31/2006; Nº 44/2006 y Nº 11/2007;
Que la recomposición mencionada significó un aumento de la Asignación por Categoría del 105,42% para la categoría 8; 100,35% para la categoría 9; 98,03% para la categoría 10; 94,28% para la categoría 11; 91,34% para la categoría 12; 87,77% para la categoría 13; 83,78% para la categoría 14; 79,24% para la categoría 15; 73,26% para la categoría 16; 71,13% para la categoría 17; 68,82% para la categoría 18; 58,63% para la categoría 19; 57,36% para la categoría 20; 55,41% para la categoría 21 y 54,70% para la categoría 22;
Que a los aumentos indicados debe sumarse el establecido por Decreto Nº 25/2007, que alcanza un 20% en carácter no remunerativo-no bonificable a partir del 1º de mayo del cte;
Que asimismo, a partir del mes de setiembre del corriente, se han duplicado las asignaciones familiares para el personal permanente;
Que ya se ha acordado, a partir del 1º de octubre, un nuevo incremento No Remunerativo – No Bonificable del 10% para el personal permanente;
Que la jerarquía, responsabilidad y dedicación que implica la función de Intendente Municipal debe remunerarse de manera acorde;
Que en Intendencias de ciudades con características similares a la nuestra, se manejan remuneraciones significativamente superiores en el Departamento Ejecutivo Municipal, desde mucho tiempo atrás;
Que asimismo resulta necesario fijar pautas para futuros incrementos salariales del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 establece que la remuneración del Sr. Intendente Municipal puede ser modificada por disposición expresa del H. Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, por voto mayoritario expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Fíjase, a partir del 1º de noviembre de 2007, la remuneración del Intendente Municipal como se indica a continuación:
ARTÍCULO 2º: Establécese que a partir de la sanción de la presente, los aumentos salariales acordados al personal permanente de la Municipalidad se trasladarán en igual proporción y modalidad al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a “Erogaciones Corrientes”, Sector 1 – Operación- Partida Personal del Presupuesto de Erogaciones en vigencia.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.-