VISTO:
La modalidad de lotear una manzana entera, previendo una calle interna que la divide en dos, con el objeto de un mejor aprovechamiento de la superficie; y
CONSIDERANDO:
Que la fracción que se origina es ofrecida al Municipio en carácter de donación y si es aceptada, se agrega a la red de caminos públicos, asumiendo a su cargo el mantenimiento y la provisión de los servicios que le corresponda al sector, conforme a la Categoría de Tasa que tributa;
Que ingresado a este recinto un proyecto de estas características, este Concejo Municipal, entendiendo que se debe dictar una norma que permita un crecimiento ordenado de la ciudad y la creación de cortadas no contribuye a ello, ha estimado necesario dictar una legislación de carácter preventivo;
Que el Departamento Ejecutivo junto a la Comisión de Desarrollo Urbano de este Concejo Municipal, se encuentra abocado al análisis y elaboración de un plan regulador que contemple la localización de uso y ocupación del suelo, por lo cual se ha estimado conveniente que hasta tanto no se cuente con esta normativa específica, se suspenda el otorgamiento de permisos de apertura de calle en interiores de manzana, salvo excepciones expresas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
OR D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese, a partir de la promulgación de la presente, la suspensión en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol de todo permiso de apertura de calles en interiores de manzana, como así también la aceptación de donaciones de terrenos que surjan de dichas aperturas para ser destinadas a calle pública.-
ARTÍCULO 2º: Quedan exceptuado de los alcances de la presente normativa los planes habitacionales proyectados por la Municipalidad de El Trébol.-
ARTÍCULO 3º: La vigencia de lo normado en el Artículo 1º será hasta que la Municipalidad de El Trébol cuente con una Ordenanza de Control Preventivo con relación a la localización de usos y ocupación del suelo de la ciudad.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-