VISTO:
La Ordenanza Nº 532 de fecha 10.07.03 estableciendo un radio de la ciudad donde no se puede construir galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento y procesamiento de granos; y
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la Ordenanza citada en el Visto fue preservar un sector de la ciudad, que se perfilaba como de un desarrollo edilicio importante para fines residenciales exclusivamente;
Que esta medida llevó a que en los lugares no alcanzados por la normativa se incrementara esta clase de instalaciones y de mantenerse este ritmo de crecimiento, las molestias que ocasionarán a los vecinos, que a ritmo sostenido continúan edificando en la zona, serán mayores;
Que a los efectos de tomar los recaudos necesarios sobre lo expuesto, sería conveniente extender el área prohibitiva a este tipo de emprendimientos agropecuarios, resguardando casi la totalidad del área urbana de la ciudad para fines habitacionales exclusivamente;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que les son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 532 de fecha 10.07.2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Prohíbese la construcción de galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento y procesamiento de granos dentro del radio urbano de la ciudad de El Trébol comprendido por las siguientes calles:
Canal 12 de octubre, desde Ruta Provincial N° 13 a Bv. Libertad;
Bv. Libertad, desde Canal 12 de octubre a 9 de julio;
9 de julio, desde Bv. Libertad hasta Patricios;
Patricios, desde 9 de julio hasta Estanislao López;
Arribeños, desde Estanislao López hasta Catamarca;
Catamarca, desde Arribeños hasta vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino;
Vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, desde Catamarca hasta Sancti Spiritu;
Sancti Spiritu, desde Bv. Europa hasta Ruta Provincial Nº 13;
Ruta Provincial N° 13, hasta su intersección con canal 12 de octubre
Extiéndase esta prohibición a los sectores comprendidos a menos de 200 metros lineales de distancia de todo establecimiento público ubicado en el radio urbano de la ciudad”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-