VISTO:
La incorporación a la vida comercial de nuestra ciudad del servicio privado de cadetería y mensajería, que se presta en motocicletas, motonetas y moto furgones y/u otro tipo de vehículos similares, con personal propio y/o contratado; y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de esta nueva modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias, videoclubes y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;
Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica;
Que en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio;
Que a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;
Que los Sres. Concejales comparten un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la ciudad de El Trébol, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como delívery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas o moto furgones.
ARTÍCULO 2º: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de UN AÑO. Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:
1.- Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar;
2.- Nombre y apellido del repartidor y/o cadete, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
3.- Titulo de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo;
4.- Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil;
ARTÍCULO 3º: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco motovehículos del tipo denominado “cross”.-
ARTÍCULO 4º: El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación. Para ello entregará 2 (dos) obleas identificatorias a cada vehículo, conteniendo el número asignado, el nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.-
ARTÍCULO 5º: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:
ARTÍCULO 6º: Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.
ARTÍCULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de cadetería y/o mensajería las exigencias de esta ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9º: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios sea apercibida. Al cuarto apercibimiento, la empresa se hará pasible del pago de una multa equivalente a 300 litros de nafta común YPF. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a los dos años de sancionadas.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.-