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Solicitud al Gobierno de la Provincia de Santa Fe de fondos no reintegrables para la adquisición de equipamiento vial y rodados


ORDENANZA Nº 674

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras para el Interior en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que el Municipio ha evaluado la posibilidad de adquisición de equipamiento vial y rodados, siendo prioritarios entre ellos, un camión con caja volcadora, un acoplado volcador y un utilitario;

Que estas unidades se encuentra comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;

Que los Sres. Concejales, compartiendo una opinión favorable sobre los beneficios que aportarán el equipamiento ha adquirir,  expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de Equipamiento Vial y Rodados, cuyo detalle se indica a continuación:

1) Un (1) camión con Caja Volcadora;

2) Un (1) Acoplado Volcador;

3) Un (1) Utilitario;

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº. 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial la entrega total o parcial de los recursos para aplicar a la adquisición del equipamiento que se menciona en el artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.-