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Convenio Municipalidad y D.P.V. para la ejecución de trabajos en la Red Vial Provincial


ORDENANZA Nº 668

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol ejecutará trabajos en la Red Vial Provincial, a los fines de recuperar su estado de transitabilidad, en el Marco de la Emergencia Pluvial; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a nuestro Municipio;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de trabajos en la Red Vial Provincial, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes en el Marco de la Emergencia Pluvial.-

ARTÍCULO 2°:         Facúltase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido, bajo la formalidad que se convenga.-

ARTÍCULO 3°:        Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol, conforme la Ley Nº 2756.-

ARTÍCULO 4°:        Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTÍCULO 5°:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.-