VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra de Reconstrucción de la Red Terciaria del Distrito, incluido Aporte de Suelo y Cuneteo Lateral, conforme al cómputo y presupuesto realizado por el ente provincial; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por el Municipio son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo, se hace necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a nuestro Municipio;
Que evaluados los beneficios que aportarán los trabajos a realizar, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual el Municipio se compromete a ejecutar la obra Reconstrucción de la Red Terciaria del Distrito, incluido Aporte de Suelo y Cuneteo Lateral, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por en ente provincial.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798, a suscribir el respectivo Convenio como así también a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento y a percibir el monto establecido.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar el Municipio, de acuerdo a la Ley Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de El Trébol, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionarle el incumplimiento del convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.-