VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra Estabilizado Granular y Cordón Cuneta en acceso a Escuela Provincial Nº 276 “Juan José Paso” de la localidad de El Trébol, Segunda Etapa Constructiva, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por el Ente Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que lo represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, evaluados los beneficios que aportará la terminación de esta obra a todos los habitantes de la zona, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la obra Estabilizado Granular y Cordón Cuneta en acceso a Escuela Provincial Nº 276 “Juan José Paso” de nuestra ciudad, Segunda Etapa Constructiva, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realidad la Municipalidad, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan al Municipio, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionarle el incumplimiento del convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.-