VISTO:
La Ordenanza Nº 378 de fecha 15/12/1998 , a través de la cual se crea el Fondo de Obras Públicas y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 1°, establece que “… el Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes, que por sus características presten un beneficio comunitario…”
Que en su Artículo 6° determina que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del saldo que registra la cuenta en forma bimestral;
Que, a la fecha, se han acumulado los recursos correspondientes a los bimestres Julio-Agosto, Setiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre del 2006;
Que por Ordenanza Nº 605, en función del elevado grado de deterioro que puede observarse en distintas calles pavimentadas de nuestra ciudad, se dispone la realización de un relevamiento de la situación de la estructura vial urbana, con el objetivo posterior de diagramar un programa de recuperación paulatina del correcto estado de transitabilidad de la misma;
Que el programa de repavimentación elaborado involucra a más de 70 cuadras de la ciudad;
Que a efectos de solventar parte de la erogación que corresponda, se puede disponer de los recursos del Fondo de Obras Públicas, ya que resulta claro que recuperar las condiciones normales de transitabilidad de la estructura vial beneficia a toda la comunidad y por lo tanto, el programa de repavimentación se condice con los objetivos del Fondo;
Que el saldo de la cuenta del Fondo de Obras Públicas asciende a la suma de $ 76.988,55 (Pesos setenta y seis mil novecientos ochenta y ocho c. 55/100) a fines del mes de Diciembre del corriente año;
Que con el saldo indicado se puede disponer la repavimentación de varias arterias de la ciudad, disponiéndose que se cubra con Fondos de Rentas Generales el faltante que pudiera existir;
Que los Sres. Concejales, por voto mayoritario, expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: _ Aféctase el saldo al 28 de Diciembre de 2006 del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza Nº 378 y sus modificatorias, que asciende a la suma de $. 76.988,55 (Pesos setenta y seis mil novecientos ochenta y ocho c. 55/100) a la repavimentación de las calles que se indican a continuación:
ARTÍCULO 2°: En caso de necesidad, el faltante para solventar la totalidad de la inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1°, se cubrirá con fondos de Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de enero del año dos mil siete.-