VISTO:
La Ordenanza Nº 619 de fecha 1° de Junio de 2006, promulgada el 05 de Junio de 2006, facultando al Sr. Intendente Municipal a gestionar el aporte de fondos en el marco de la Ley N° 12.385 destinados a la realización de la obra pública “Mejoramiento Vial del Bv. Europa, entre calle J. F. Seguí y Ruta Provincial N° 13 – Cordón cuneta de hormigón y concreto asfáltico sobre estabilizado granular-”; y
CONSIDERANDO:
Que se ha firmado el convenio respectivo para el financiamiento parcial de la obra;
Que, por lo tanto, parte de los trabajos deben realizarse comprometiendo recursos municipales;
Que se hace necesario que los frentistas beneficiados por la obra contribuyan solidariamente a solventar su costo, conviniendo con la Municipalidad la modalidad de pago que adoptarán, conforme a los planes de financiación en vigencia;
Que los Sres. concejales, compartiendo los beneficios que aportará la obra, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Público, Pago Obligatorio y Sujeto al Régimen de Contribución de Mejoras la obra resuelta por Ordenanza Nº 619 de fecha 1° de Junio de 2006, promulgada el 05 de Junio de 2006.-
ARTÍCULO 2°: Los vecinos propietarios de inmuebles alcanzados por esta mejora estarán obligados a abonar una contribución que resulte del Convenio a suscribir con la Municipalidad dentro de los treinta (30) días del inicio efectivo de los trabajos, fijándose a la obra un costo de $ 114,30 (Pesos ciento catorce c/30/100) por metro lineal de frente.-
ARTÍCULO 3°: Establécese una financiación de hasta 18 meses para el pago de la obra, pudiendo extenderse éstos plazos para situaciones particulares o excepcionales, casos que deberán ser debidamente acreditados ante la Dirección de Desarrollo Social del Municipio.-
ARTÍCULO 4°: Los planes de pagos serán los siguientes:
ARTÍCULO 5°: Procédase a la apertura de un Registro de Oposición que estará a disposición de los vecinos en la Secretaría de Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental del Municipio, sita en calle Bv. América 1091, por el término de 15 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en el horario de administración municipal para atención al público. La apertura, cierre y resultado del Registro deberá estar certificada por el Juez de Circuito o Escribano Público. Si operado el cierre del Registro de Oposición, el número de firmantes no alcanzara el 30% del total de los titulares de los inmuebles ubicados en el radio correspondiente, la Municipalidad dará por definida favorablemente la condición estipulada, quedando facultada para ejecutar la obra. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar en forma particular a cada uno de los propietarios, como asimismo difundir por los medios locales lo normado en la presente.
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental dispondrá los aspectos técnico-operativos para la ejecución de la obra.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de enero del año dos mil siete.-