VISTO:
La Ordenanza Nº 355, creadora de la Comisión de Desarrollo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que en la citada norma se dispone la conformación de una comisión mixta entre miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y este Cuerpo legislativo, tendiente a lograr la pluralidad de ideas necesarias para diseñar un desarrollo armónico, sostenido y con proyección de futuro de nuestra ciudad;
Que el crecimiento manifestado por nuestro Municipio en los últimos años ha hecho visible algunos aspectos que denotan la ausencia de un Plan Regulador de Desarrollo Urbano que sea rija y direccione las acciones a ejecutar para conseguir un correcto manejo del suelo dentro de nuestro distrito en lo que a parcelamiento, espacios verdes, de recreación, vías de acceso, área residencial e industrial, servicios sanitarios, transitabilidad y otros se refiera;
Que la Provincia de Santa Fe, a través de los Decretos 7317/67 y 563/78 establece las normas básicas para la elaboración de los Planes Estructurales de Desarrollo Urbano (Reguladores) y la entonces Comuna de El Trébol ha cumplimentado en el año 1970 una Primera Etapa del Plan Regulador, documento que habiendo sido aprobado por la Dirección de Comunas, ofrece en la actualidad un elemento de inigualable cuantía a la hora de establecer las bases de trabajo, de cara al futuro en esta materia;
Que en el último párrafo de este documento se expresa: “Los pueblos felizmente nunca son perfectos y por eso viven perfeccionándose o tratando de conseguirlo, para obtener resultados concretos …”, por ello las autoridades precedentes han comenzado un trabajo de ordenamiento del crecimiento de la ciudad, que la administración actual deberá continuar y para ello resulta de vital importancia la conformación y el funcionamiento de la Comisión de Desarrollo Urbano;
Que en la actualidad, esta Comisión no está conformada y por ende, no desarrolla tarea alguna;
Que los Sres. Concejales coinciden en forma unánime en que esta situación debe ser normalizada a la brevedad;
Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 355 de fecha 02.06.98, los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: La Comisión de Desarrollo Urbano deberá elaborar su Reglamento de funcionamiento, dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: La Comisión de Desarrollo Urbano tendrá como objetivo primordial la elaboración de un Plan Regulador de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Provinciales Nº 7317/67 y 563/78, que constituyen las normas mínimas sobre ordenamiento urbano.-
ARTÍCULO 4º: El día 30 de junio de cada año la Comisión de Desarrollo Urbano deberá presentar su plan de trabajo y presupuesto al Departamento Ejecutivo Municipal, quien hará las previsiones correspondientes en el Presupuesto global del Municipio.-
ARTÍCULO 5º: Todo lo actuado y resuelto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos precedentes, se elevará para su evaluación, tratamiento y aprobación al Honorable Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.-