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Aceptación donación Terreno efectuada por María Fontanarrosa destinado a camino público


ORDENANZA Nº 648

VISTO:

El Acta de Donación de caminos suscripta por María Emilia Ana Fontanarrosa, LC. Nº 4.147.470, a favor de la Municipalidad de El Trébol, correspondiente a una fracción de terreno rural, para ser destinada a calle pública; y

CONSIDERANDO:

Que ésta surge de la mensura y subdivisión practicada por el Agrimensor Rodolfo José Maurino sobre un terreno de mayor superficie, propiedad de la donante, parte sud-oeste del Lote Nº 21 de la Colonia Tais, Dominio inscripto bajo el Nº 117.104, Tomo 234 Par, Folio 1754, año 2004, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-173.189/0000-2;

Que en el plano confeccionado, está identificado como Lote C, Polígono JKBAFLJ, y ocupa una superficie de 1 ha., 84 as., 78 cas, 40 dm2; la que será destinada a calle pública e incorporada a la red de caminos municipales, permitiendo la inscripción de la mensura en el Servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe;

Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta que se ha respetado los anchos oficiales de camino y que el Municipio no encuentra objeciones que formular relativos al emplazamiento de los mismos, expresan en forma unánime su conformidad en aceptar la donación propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Acéptase la donación efectuada por María Emilia Ana Fontanarrosa, LC. Nº 4.147.470, a favor de la Municipalidad de El Trébol de una fracción de terreno rural, parte sud-oeste del Lote Nº 21 de la Colonia Tais, Dominio inscripto bajo el Nº 117.104, Tomo 234 Par, Folio 1754, año 2004, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-173.189/0000-2; identificado en el plano de mensura y subdivisión confeccionado como Lote C, Polígono JKBAFLJ, y ocupa una superficie de 1 ha., 84 as., 78 cas, 40 dm2; el que será destinado a calle pública.-

ARTÍCULO 2º:        El mencionado lote será incorporado a la red de caminos municipales y deberá guardársele cuidado y mantenimiento conforme a su ubicación y necesidad.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.-