VISTO:
La necesidad de contar con la titularidad de los inmuebles ubicados en la planta urbana de esta ciudad, los cuales en el período junio a octubre de 1961 se tomó posesión en nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para la entonces Comisión de Fomento de El Trébol, hoy Municipalidad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 3º del Decreto Provincial Nº 10881/60 se dispone “ Recábese de las Municipalidades y Comisiones de Fomento la realización del procedimiento previsto en el Artículo 60º de la Ley 2996/3123 y procedan a la toma de posesión para sí de los terrenos empadronados como de Propietarios Desconocidos por la Dirección General de Catastro ”;
Que es imprescindible contar con los títulos de todos los inmuebles involucrados;
Que ello facultaría a esta Municipalidad a disponer de importantes terrenos cuyas medidas y superficies resultan aptos para la ejecución de conjuntos habitacionales que solucionaría el déficit de viviendas a innumerables familias de la ciudad y/o al solo efecto de su regularización dominial;
Que los Sres. Concejales, compartiendo una opinión favorable respecto a los beneficios que aportará la concreción de estos trámites, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase la iniciación de los trámites necesarios ante los organismos que corresponda, para obtener la titularidad dominial de los inmuebles de propietarios desconocidos ubicados en el Distrito El Trébol, cuya toma de posesión se realizó entre los meses de junio a octubre del año 1961 en nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la entonces Comisión de Fomento de El Trébol, hoy Municipalidad de El Trébol, según anexo que se incorpora a la presente.-
ARTÍCULO 2º: Conforme a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 10881/60, Artículo 3º, que indica “Recábase de las Municipalidades y Comisiones de Fomento la realización del procedimiento previsto en el Artículo 60º de la Ley 2996/3123 y procedan a la toma de posesión para sí de los terrenos empadronados como de Propietarios Desconocidos por la Dirección General de Catastro, dichos inmuebles serán escriturados a nombre de la Municipalidad de El Trébol.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.-