¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Adhesión a Ley Provincial Nº 11273 sobre productos fitosanitarios


ORDENANZA Nº 645

VISTO:

La Ley provincial Nº 11273 y su decreto reglamentario, referida a la regulación de las acciones con productos fitosanitarios; y

CONSIDERANDO:

Que el control en la formulación, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, utilización o aplicación, eliminación de los desechos y destino final de los envases utilizados hacen a la protección de la salud humana, animal y vegetal en zonas urbanas y suburbanas;

Que es responsabilidad del municipio velar por el cuidado y preservación de  la salud de la población y asimismo actuar en forma preventiva ante posibles daños a los ecosistemas existentes dentro del ejido municipal;

Que en el articulado de la mencionada ley provincial se prevén categorías de uso de productos fitosanitarios según la peligrosidad, toxicidad y poder residual de los mismos, que hacen y obligan a un seguimiento técnico- profesional de los pasos de comercialización, utilización y destino final de los desechos y envases, por las razones antes expuestas;

Que en nuestra ciudad existen establecimientos comerciales que venden, aplican y distribuyen estos productos, debiendo entonces adecuarse las reglamentaciones sobre habilitación y control de los mismos;

Que los Sres. Concejales, entendiendo que deben existir una normativa clara sobre esta materia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Adhiérese en todos los términos de su aplicación, a la Ley Provincial Nº 11273 sobre Productos Fitosanitarios.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del área que será autoridad de aplicación y procederá a reglamentar la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a las disposiciones de su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 3º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis.-