VISTO:
La necesidad de fijar pautas que tiendan a resguardar los valores históricos, culturales, arquitectónicos y/o urbanísticos de nuestra ciudad, como legado para las generaciones futuras; y
CONSIDERANDO:
Que con paso del tiempo, se fueron desarrollando distintas expresiones artísticas y culturales que han ido conformado nuestra identidad local;
Que nuestra comunidad está integrada por entidades y personas dispuestas a generar las pautas de comportamiento social y actitudes culturales necesarias para crear una conciencia comunitaria sobre las manifestaciones artísticas que se dieron cita en el pasado;
Que debe ser preocupación de toda la ciudadanía, con el impulso del Gobierno Municipal, la defensa, protección y restauración de su patrimonio;
Que una adecuada conciencia comunitaria en general y de las autoridades en particular sobre esta cuestión, puede influir positivamente en las decisiones que se tomen acerca del desarrollo integral de nuestra ciudad;
Que se hace necesario generar una propuesta concreta sobre la preservación del patrimonio comunitario, como así también ofrecer una opinión fundada acerca de las denominaciones y emplazamiento de parques, paseos públicos, plazas, plazoletas, esculturas, bustos, monumentos y toda iniciativa que tenga que ver con nuestra ciudad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 351 de fecha 16.04.98.-
ARTÍCULO 2º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, la COMISIÓN MUNICIPAL DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD.-
ARTÍCULO 3º: Serán objetivos de esta Comisión:
ARTÍCULO 4º: Esta Comisión tendrá capacidad de gestión y será receptora de iniciativas y promotora de las mismas ante el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el H. Concejo Municipal.
En el marco de sus atribuciones, podrá proponer al Departamento Ejecutivo Municipal y/o al H. Concejo Municipal, el otorgamiento de beneficios impositivos a propietarios que acepten restaurar sus inmuebles de acuerdo con las normas y reglamentaciones elaboradas por la Comisión.-
ARTÍCULO 5º: La Comisión estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del H. Concejo Municipal y de las entidades profesionales que designen un miembro titular y uno suplente, según se detalla:
ARTÍCULO 6º: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN: La Comisión comenzará a funcionar a partir de los 150 (ciento cincuenta) días de promulgada la presente y estará integrada por un miembro titular y un miembro suplente de los organismos, entidades y/o instituciones mencionados, los que procederán a elaborar el REGLAMENTO para su funcionamiento.-
ARTÍCULO 7º: La Comisión queda facultada para convocar, según necesidad o conveniencia, a representantes de otras entidades, instituciones y/o particulares mediante Resolución Interna.-
ARTÍCULO 8º: La Comisión deberá elevar al H. Concejo Municipal durante el mes de diciembre, un informe anual de lo actuado y una planificación de las actividades a realizar en el período siguiente.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis.-