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Ajuste de Tasas servicios públicos


ORDENANZA Nº 64

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado mediante nota de fecha 11-03-88 se considere el aumento por recomposición de Tasas por Servicios Públicos para superar las condiciones deficitarias de las mismas; y

CONSIDERANDO:

                        Que la Comisión del Concejo Municipal ha tratado dicha solicitud, y consecuente con los desfasajes producidos por los elevados incrementos que en los distintos órdenes se vienen sucediendo, ha analizado detenidamente los aspectos que hacen a la cuestión, buscando un ajuste equilibrado dentro de los cálculos de la inflación, inclusive el pedido de modificación del Artículo 74 de la Ordenanza Nº 44 para que se posibilite actualizar en forma mensual a fin de no producir atrasos, dado las condiciones económicas reinantes, y estaría así acorde a las reales circunstancias;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:         Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ajustar las Tasas por Servicios Públicos hasta en un cinco por ciento (5%) mensual por encima de las actualizaciones fijadas en la Ordenanza Tributaria vigente.- 

ARTICULO 2º:         Modifícase el Artículo 74 de la Ordenanza Nº 44 de fecha 24-08-88, autorizando al Departamento Ejecutivo incrementar en forma mensual las Tasas por Servicios Públicos, de acuerdo los índices fijados para la correspondiente actualización, más los incrementos autorizados por el Artículo Primero.-

ARTICULO 3º:         Las facultades otorgadas por el Artículo 1º regirán por el término de seis meses a contar de la facturación de las Tasas correspondientes, o sea Mayo de 1988.-

ARTICULO 4º:         En dicha facturación se autoriza un incremento por los meses de marzo y abril de 1988 del 25,1% (porcentaje este correspondiente al costo de Vida de los meses febrero y marzo 1988) sobre las tasas facturadas en el mes de abril de 1988. La facturación del mes de junio de 1988 deberá actualizarse con el índice del Costo de vida correspondiente a Abril de 1988 y así sucesivamente hasta el cumplimiento del plazo concedido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º:         Se exceptúa del ajuste establecido en el Artículo 1º a la Cuarta y Quinta Categoría establecidas en la Ordenanza vigente, cuya actualización se efectuará por el Costo de vida, sin incremento adicional.-

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ARTICULO 6º:         El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un estudio de los Costos de Servicios Públicos, el que será elevado a consideración del Honorable Concejo Municipal, debidamente detallado.-

ARTICULO 7º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.-