VISTO:
La Ordenanza Nº 624 de fecha 20.06.06, modificatoria de la Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.98, creadora del Fondo de Obras Públicas y de la Ordenanza Nº 507, Tributaria año 2002 en vigencia; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 624 se había modificado el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 378, estableciendo en $. 6.- (Pesos seis) la suma que se adicionaría a los contribuyentes incluidos en las Categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da. sobre la liquidación de la Tasa por Servicios de sus inmuebles, para destinar al funcionamiento del Fondo de Obras Públicas, disposición que fue también actualizada en la Ordenanza Tributaria en vigencia;
Que un plazo conveniente para afectar los recursos, aprovechando el mayor flujo de ingresos, sería hacerlo en forma bimestral, manteniendo la obligatoriedad de contabilizar en una subcuenta individual cada una de las aplicaciones, donde se contabilizará cada una de las erogaciones que surjan de las obras;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los beneficios que aportará la modificación a incorporar, por voto mayoritario expresan su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.98, creadora del Fondo de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6º: A partir del 01.07.2006, en forma bimestral el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del saldo que registra la Cuenta del Fondo de Obras Públicas para destinar a obras a implementar con estos recursos. Se establece como fecha de inicio de esta modalidad el 01.09.2006, con saldos al 31.08.06.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis.-