VISTO:
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad en relación al tránsito en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en estos momentos existe un importante parque de camiones y acoplados, que por su porte y características implican un riesgo para la seguridad de la población, que se quiere preservar;
Que esta condición se intensifica en épocas de cosecha, porque a los efectos de cubrir la demanda laboral se incorporan muchos camiones de localidades vecinas;
Que ante la falta de un lugar destinado al estacionamiento de estas unidades, lo hacen en las calles pavimentadas, entorpeciendo el tránsito y ocasionando molestias a los vecinos;
Que en algunas calles en particular, como en el caso de Santa Fe y Bv. Europa, se ocupan ambas manos, aumentando los riesgos que ello implica;
Que la Municipalidad de El Trébol dispone de unos terrenos cuya cesión en propiedad y/o comodato se encuentra tramitando ante el Ente Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF y la Empresa Nuevo Central Argentino, ubicados en calles 9 de julio y Avenida Independencia, de dimensiones óptimas para construir una playa de camiones y acoplados, que brindaría la solución adecuada a la problemática en cuestión, ya que están emplazados sobre dos calles que conforman el Circuito de Tránsito pesado de la ciudad;
Que este espacio era utilizado por la Cooperativa Agrícola Ganadera de El Trébol Ltda. como depósito temporario de cereales y oleaginosas, pero conforme a las disposiciones de la Ordenanza N° 532 que regula el almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos, no podrá seguir afectándose a ese destino;
Que los Sres. Concejales, compartiendo un criterio en común acerca de los beneficios que aportará esta obra para cumplir con los objetivos previstos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Destínense los predios que la Municipalidad de El Trébol dispone sobre calles 9 de julio y Av. Independencia, cuya cesión en propiedad y/o comodato se encuentra tramitando ante el Ente Nacional Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF y la Empresa Nuevo Central Argentino, como playa de estacionamiento permanente y exclusiva para camiones y acoplados.-
ARTÍCULO 2°: Los trabajos a realizar sobre el lugar consistirán en asegurar la correcta transitabilidad de la playa durante los días de lluvia o los posteriores a ella, diagramando luego un plan de trabajo que incluya el cercado del predio con tejido olímpico, la instalación de portones de entrada y salida, luces de alumbrado y toda otra estructura útil para la prestación del servicio. La obra a ejecutar será planteada en un anteproyecto, el que será puesto a disposición de este Concejo Municipal para su conocimiento.-
ARTÍCULO 3°: El uso de la playa implicará el pago de un arancel mínimo, diferenciado según el lugar de origen de las unidades a estacionar, el que se destinará a solventar los gastos de mantenimiento, personal y cualquier otro que demande la obra.-
ARTÍCULO 4°: Fíjase un plazo de 180 días de promulgada la presente para que el predio entre en funcionamiento con sus instalaciones básicas, debiendo cumplimentarse las demás disposiciones indicadas en el Artículo 2° en el término del año de sancionada la presente.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.-