VISTO:
La Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.1998 y sus modificatorias, creadora del Fondo de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 1º, establece que “… el Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes, que por sus características presten un beneficio comunitario…”
Que en su Artículo 6º determina que el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma anual y con el saldo real de la cuenta al 30 de junio elaborará el Plan de Obras a ejecutar con los fondos correspondientes;
Que por Ordenanza Nº 605, en función del elevado grado de deterioro que puede observarse en distintas calles pavimentadas de nuestra ciudad, se dispone la realización de un relevamiento de la situación de la estructura vial urbana con el objetivo de diagramar un programa de recuperación paulatina del correcto estado de transitabilidad de la misma;
Que el programa de repavimentación elaborado involucra a más de 70 cuadras de la ciudad;
Que a efectos de solventar parte de la erogación que corresponda, se puede disponer de los recursos del Fondo de Obras Públicas, ya que resulta claro que recuperar las condiciones normales de transitabilidad de la estructura vial beneficia a toda la comunidad y por lo tanto, el programa de repavimentación se condice con los objetivos del Fondo;
Que el saldo de la cuenta del Fondo de Obras Públicas asciende a la suma de $. 73.234,20 (Pesos setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro c. 20/100) a fines del mes de junio del corriente año;
Que con el saldo indicado se puede disponer la repavimentación de alrededor de 3 cuadras de la ciudad, disponiéndose que se cubra con Fondos de Rentas Generales el faltante que pudiera existir;
Que los Sres. Concejales, evaluando el proyecto, expresan por voto mayoritario su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Aféctase el saldo al 30 de junio de 2006 del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza Nº 378 y sus modificatorias, que asciende a la suma de $. 73.234,20 (Pesos setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro c. 20/100), a la repavimentación de las calles que se indican a continuación:
ARTÍCULO 2º: En caso de necesidad, el faltante para solventar la totalidad de la inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1º, se cubrirá con fondos de Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis.-