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Modificación Art. 3 – Ord. Nº 378 – Fondo de Obras Públicas


ORDENANZA Nº 624

VISTO:

           El Fondo de Obras Públicas, creado conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.98 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a través de los recursos del Fondo se pretende facilitar la concreción de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario, como así también proveer, ampliar y/o mejorar los servicios considerados esenciales, en zonas donde la densidad demográfica o el nivel económico de los vecinos se constituyan en un factor limitante para su ejecución;

Que se estima conveniente actualizar el monto que corresponde abonar a los contribuyentes, a efectos de poder atender de manera efectiva a los objetivos previstos;

Que los Sres. Concejales, entendiendo que a través de este aporte se podrán concretar obras de suma importancia para la comunidad, por voto mayoritario expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.1998, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTÍCULO 3º: A partir del mes de Julio de 2006, establécese un aumento en la Tasa por Servicios de $. 6,00 (Pesos Seis) por boleta para contribuyentes incluidos en las Categorías 1ra.; 1ra. Especial y 2da., importe éste que se asignará como recurso para el funcionamiento del Fondo de Obras Públicas, cuya partida presupuestaria se dispone en el Artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 2°:        Modifícase en la Ordenanza Nº 507 de fecha 22.08.02, en el Artículo 5º, el inciso e), el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) A las Categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da. se le adicionará un valor de $ 6,00 (Pesos Seis) por contribuyente, que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º:        Derógase la Ordenanza Nº 464 de fecha 26.04.2001.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.-