VISTO:
La tramitación iniciada por la Municipalidad de El Trébol ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción en nuestra ciudad de ocho (8) viviendas, según obra en expediente Nº 15201-0103029-4 del citado organismo; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del estudio de suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas;
Que según los informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsiones de fundaciones especiales;
Que puede darse el caso que durante la ejecución de la obra se presenten eventuales costos originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, debiendo asumir el Municipio, en tal caso, la responsabilidad de hacerse cargo de ellos;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a lo planteado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Asúmese la responsabilidad y los eventuales costos que pudieran originarse por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en los terrenos destinados a la construcción de ocho (8) viviendas, según tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, obrante en el expediente Nº 15201-01030294-4 del citado organismo.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de junio del año dos mil seis.-