VISTO:
La proximidad de los festejos del Centenario de la fusión de los tres núcleos urbanos (Passo, Tais, El Trébol) que dieron origen a lo que actualmente es la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario crear una Comisión responsable de impulsar un programa de festejos digno de tal acontecimiento;
Que el Departamento ejecutivo Municipal ha elevado a este Concejo un Proyecto de Ordenanza para los fines señalados, motivo por el que este Cuerpo, consciente del hecho significativo de este evento, condice con los principios señalados destinados mover la evocación de un hecho inolvidable, porque hay un ayer y un hoy, e interesan ambos por igual para valorar lo hecho hasta el presente y construir el futuro que todos deseamos;
Que a todo ello resulta igualmente necesario organizar posteriormente una Comisión Ejecutiva directamente encargada de realizar las tareas que apunten a esta finalidad;
Que debe procederse cuanto antes a movilizar a la comunidad en procura de crear el clima propicio para el mayor realce de la celebración, inclusive debe preveerse la disposición de recursos para el cumplimiento de estos fines;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la Comisión Honoraria Centenario de EL TREBOL, que estará integrada por el Intendente Municipal de El Trébol, el Senador Provincial por el Departamento San Martín, el Presidente y Vicepresidente Primero del Honorable Concejo Municipal y el cura párroco de la ciudad.
ARTICULO 2º: Efectúese a la brevedad posible una amplia convocatoria a los representantes de la comunidad para hacer conocer los objetivos de esta Comisión y los ejes principales de la celebración del Centenario.-
ARTICULO 3º: Facúltase a esta Comisión Honoraria para que en un plazo perentorio arbitre los mecanismos de convocatoria para la constitución de una Comisión Ejecutiva que se ocupe de la Organización y realización de los festejos. Al igual que los integrantes de la Comisión Honoraria, los de la Comisión Ejecutiva prestarán su concurso ad-honorem.
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ARTICULO 4º: Los gastos que ocasione el funcionamiento de esta Comisiones y la organización de los festejos serán imputados a la partida especial “CENTENARIO DE EL TREBOL” a crearse en el Presupuesto del año 1989.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.-