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Establécese un Régimen de Facilidades de pago para regularización de deudas por Tasas – Texto Ordenado


ORDENANZA Nº 618

VISTO:

La cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que muchos de estos tienen la intención de cancelar sus deudas;

Que en la actualidad no existe un sistema que permita a los mismos realizar convenios de facilidades de pago, reglado por ordenanza, que brinde algún tipo de incentivo para el pago de la deuda;

Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;

Que en la actualidad esos recursos son necesarios para la realización de obras de suma importancia que no admiten ser dilatadas en el tiempo;

Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Objeto

ARTÍCULO 1°:         Establécese un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas por Tasas, Derechos, Recupero de Servicios Prestados y/o Multas al  31 de diciembre de 2005 inclusive, el que se mantendrá en vigencia hasta el 31.12.2006.-

Requisitos

ARTÍCULO 2º:         Es requisito para poder acceder al presente régimen, al momento del acogimiento, haber cumplido con el ingreso de las obligaciones vencidas entre el 01 de enero de 2006 y la fecha en la que se firme el convenio, incluyendo en su caso, los intereses resarcitorios que correspondan. Para acogerse al presente se deberá incluir el total de la deuda exigible que por cada concepto no haya sido ingresado.

Tasa de interés

ARTÍCULO 3º:         La tasa de interés aplicable para la determinación de las deudas y las cuotas del convenio de pagos es la vigente según la Ordenanza 507/2002.

Pago contado

ARTÍCULO  4º:         Las obligaciones fiscales adeudadas, con más los intereses fijados en las ordenanzas pertinentes, que se cancelen totalmente en un solo pago contado y con anterioridad al 31 de agosto de 2006 inclusive, gozarán de un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses calculados a la fecha del efectivo pago.

Igual tratamiento se dará a los casos en los que los contribuyentes ingresen pagos parciales, los cuales tendrá que convenirlos expresamente con el Departamento Ejecutivo, con la condición de que sea cancelada la totalidad de la deuda con anterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas pactadas.

Pago en cuotas

ARTÍCULO  5º:        Las obligaciones fiscales adeudadas, se podrán cancelar mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas, pudiéndose incluir todos los conceptos sujetos a regularización en un solo convenio de pago.

ARTÍCULO  6º:         Los contribuyentes que formalicen el convenio de pagos con anterioridad al 31 de agosto de 2006 inclusive, con un máximo de doce (12) cuotas y un importe mínimo de ochenta pesos ($80) cada una, gozarán de un descuento equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses calculados a la fecha de la firma del mismo e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas del convenio.

ARTÍCULO  7º:         Los contribuyentes que formalicen el convenio de pagos con anterioridad al 31 de agosto de 2006 inclusive, con un mínimo de trece (13) cuotas y un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y un importe mínimo de veinte pesos ($20) cada una, gozarán de un descuento equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los intereses calculados a la fecha de la firma del mismo e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas del convenio.

ARTÍCULO  8º:         Los contribuyentes que formalicen el convenio de pagos con posterioridad al 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, podrán hacerlo con un máximo de treinta y seis (36) cuotas y un importe mínimo de veinte pesos ($20) cada una, gozarán de un descuento equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los intereses calculados a la fecha de la firma del mismo e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas del convenio.

ARTÍCULO  9º:         Para formalizar el convenio, el contribuyente deberá ingresar al momento de suscribirse el mismo la primera cuota.

ARTÍCULO 10º:         Las cuotas restantes tendrán vencimiento los días 20 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la formalización del convenio, o será trasladado al día hábil inmediato posterior, si aquél resultare feriado o no laborable para la Administración Pública.

ARTÍCULO 11º:        Podrá efectuarse la cancelación total en cualquier momento, en cuyo caso se deducirán las cargas financieras pactadas, por el tiempo no transcurrido.

Caducidad

ARTÍCULO 12º:         La falta de pago en tiempo y forma de TRES cuotas producirá la caducidad de los plazos pendientes y de pleno derecho hará exigible el total de la deuda, prescindiéndose de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial.

Situaciones particulares

ARTÍCULO 13º:         Dispónese la creación de una Comisión de Análisis de  Situaciones Particulares, que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos del H. Concejo Municipal y actuará para:

  1. Establecer cantidad, montos mínimos de cuotas y/o intereses diferentes a los establecidos en la presente ordenanza para el otorgamiento de planes de pagos, cuando la situación socioeconómica del contribuyente no permita cumplir con los requisitos indicados;

b) Otorgar convenios, de acuerdo a las condiciones de la presente Ordenanza, en caso de obligaciones fiscales incumplidas por las cuales se haya iniciado juicio;

c) Aceptar pagos parciales a cuenta de la cifra que definitivamente resulte al término de las actuaciones judiciales;

La Comisión de Análisis de Situaciones Particulares podrá, en los casos en que lo considere necesario, exigir el afianzamiento de los Convenios a suscribir mediante una garantía personal o real.-

Disposiciones generales

ARTÍCULO 14º:         La adhesión a la presente, mediante la formalización de un convenio de pagos, significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza e implicará, en casos de juicios de ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el total reconocimiento de la deuda y la renuncia a toda acción, excepción y derecho.-

ARTÍCULO 15º:         Suspéndanse los plazos de prescripción desde el primer día del mes de vigencia de la presente ordenanza y hasta el último día del mes previsto para el acogimiento a la misma.-

ARTÍCULO 16º:         Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de lo establecido por la presente Ordenanza, ad referéndum del Concejo Municipal.

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 17º:         Los contribuyentes que tengan algún plan de pago con anterioridad a la presente, tendrán la posibilidad de reformular el mismo en un nuevo convenio de pagos, en cuyo caso, los pagos hechos serán imputados al capital y deberá abonar los intereses que le correspondan según la presente ordenanza.

ARTÍCULO  18º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.-