VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual ésta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra de estabilizado granular y cordón cuneta en acceso a Escuela Provincial Nº 276 “Juan José Paso” – Primera Etapa Constructiva – de la localidad de El Trébol, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras realizadas por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondería a la Municipalidad;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona, razón por la cual los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad en brindar la autoridad requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra de estabilizado granular y cordón cuneta en acceso a Escuela Provincial Nº 276 “Juan José Paso” – Primera Etapa Constructiva – de la localidad de El Trébol, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Amada, DNI Nº 16.200.798 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de El Trébol a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.-